En virtud de la AUDIENCIA DE OÍR, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encabezamiento del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) mediante el cual el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, materializo Orden Judicial de Aprehensión de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalía Octava el día Lunes ocho (08) de Diciembre del 2008, pone a la disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.




ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS

En la audiencia de AUDIENCIA DE OÍR, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encabezamiento del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Francisco Traspuesto, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. “Se desprende que en fecha 13 de noviembre de 2008, siendo las 3:20 horas de la tarde se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Socopó, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien Manifestó que en los primeros días del mes de Septiembre, deje a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en compañía de su padre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en mi residencia; mi esposo tuvo que salir y dejó a nuestro hijo en la casa en compañía de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es vecino de nosotros, yo al ver esto me devolví y me regrese para la casa, cuando llegué estaba cerrada con seguro por dentro, llame a la puerta; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY abrió, saco unas sabanas y las colocó en el mueble, diciéndome que era que el niño estaba enfermo, después de esto el se fue y mi hijo se quedo llorando, no me decía nada, en horas de la noche cuando estaba más calmado le pregunte que había pasado, el me contó que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le había colocado el pene en la boca, lo había hecho vomitar y había intentado metérselo por detrás y se había hecho el cuerpo, como mi niño no se dejaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le pegaba, mi bebe me contó que a mi otro hijo de tres años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, también le había hecho lo mismo, fue aprehendido y puesto a la orden de esta Fiscalía Octava y por cuanto se evidencia, que se ha cometido un hecho punible grave y que existe fundados elementos en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra presuntamente incurso en el delito de VIOLACION contemplado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y en virtud de la aprehensión judicial otorgada de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) el día Lunes ocho (08) de Diciembre de 2008. Por todo lo antes expuesto solicito respetuosamente sea ratificada la Orden Judicial de Aprehensión y presente el adolescente sea oído, de conformidad con la ley y le sea decretada la Detención Preventiva para asegura la comparecían a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que se trata de un delito grave de los establecidos el 628 y que sea abordado por el equipo multidisciplinario del Sistema, así como se continué por el Procedimiento Ordinario, en virtud de las diligencias que aun deben realizarse.”
Impuesto de su derecho constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de nuestra Carta Magna, la cual constan en el texto del acta de la Audiencia de Oír, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó libre de coacción y apremio no estar dispuesto a declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. José Javier Rondòn Quiroz, quien expuso: “Ciudadana Juez, si bien es cierto el Ministerio Público, había librado citación al adolescente a los fines de que compareciera al Ministerio Público, pero según familiares estas citaciones llegaron tardías, no teniendo conocimiento de este procedimiento y están en total disposición de colaborar. Tomando en cuenta al Interés Superior y siendo un estudiante de 4 año, tal como se verificara en constancia que posteriormente consignaremos, presentamos a dos personas de reconocida moralidad a los fines de que se hagan responsables del Adolescente y solicitamos en aras de la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad solicitamos una medida menos gravosa para lo cual consignaremos recaudos de las dos personas que garantizarían la comparecencia del adolescente a todos y cada uno de los actos que se celebraren en el presente proceso. En la oportunidad legal correspondiente se probara la inocencia de mi defendido haciendo uso de los medios de prueba, es por lo que ratifico la solicitud de medida menos gravosa hasta la audiencia preliminar. Finalmente ratifico que se consignaran todos los recaudos necesarios de las dos personas quienes son hermanos del Adolescente, quienes están dispuestos hacerse responsable del que el adolescente comparezca a los actos procesales, para lo cual consigno Constancias de Buena Conducta y de Estudio del Adolescente, Copia del Cedula de identidad, Copia de la Partida de nacimiento y Referencias Personales, así como recaudos relacionados con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es todo”.


DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa de la revisión de las siguientes actas: 1.- Cursa al folio siete (07) acta de entrevista suscrita a la ciudadana Escalona Espinoza Andreina del Valle, quien expuso entre otras cosas que cuando llegó a la casa estaba cerrada con seguro por dentro, llamó a la puerta y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY abrió, sacó unas sabanas y las colocó en el mueble, diciéndole que era que el niño estaba enfermo, después de esto él (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ) se fue y mi hijo se quedó llorando, no me decía nada, en horas de la noche cuando estaba mas calmado le pregunté que había pasado ,el me contó que Rommel le había colocado el pene en la boca, lo había hecho vomitar y había intentado metérselo por detrás y se había hecho del cuerpo ,como mi hijo no se dejaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le pegaba, mi hijo me contó que al otro niño de tres (03) años le había hecho lo mismo.2.- Cursa en el folio diez (10) acta de entrevista suscrita por la representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 3.- Cursa en el folio (11) de reconocimiento médico Forense, suscrita por el Experto Ángel custodio Méndez Moreno, Jefe de la Medicatura Forense de Socopó, quien deja constancia del examen ano rectal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 4.- Cursa en el folio (12) oficio de solicitud de reconocimiento psiquiátrico. 5.- Cursa en el folio (13) solicitud por parte de la Representación Fiscal evaluación psicológica al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.6.- Cursa en el folio (14) acta de entrevista suscrita por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de representante legal del adolescente.6.- Cursa en los folios (15 al 16) informe psicológico.- 7.- Cursa en el folio (17) oficio N º 06-F8112-08 de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suscrita por la representación Fiscal .
Ahora bien quien aquí decide observa que en fecha 08 del mes de Diciembre del 2008, la representación Fiscal solicito se Decrete Orden Judicial de Captura al adolescente plenamente identificado en autos, siendo identificada con el Nº 2136 y emitida por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION contemplado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En fecha 13 de Enero del presente mes y año se dicta auto de avocamiento a los fines de que la Juez (T), se avoque al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se reciben actuaciones bajo el Nº 9700-219-0148 suscrito por el Jefe de la Delegación Socopó, relacionada con la Orden de Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual cursa en el folio Nº 24 constante de las siguientes actas: 1.- Acta de Entrevista de investigación Penal suscrita por el funcionario actuante Daniel Villamizar.2.-acta de imposición de los derechos de los investigados.3.-informe médico legal relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY .4.- constancia médica relacionado con el adolescente de autos plenamente identificado y 5.- oficio Nº 9700-219-0147 suscrito por el Jefe de la Sub- Delegación Socopó, observa este Tribunal que el Ministerio Público, libró oficio de citación al adolescente en fecha 20 de noviembre de 2008 bajo el Nº 06-F8112-08 a los fines de que compareciera a la sede del Ministerio Público, pero según familiares del adolescente estas citaciones llegaron tardías, no teniendo conocimiento de este procedimiento, aun cuando no consta en las actas procesales las resultas de la notificación al adolescente, el Ministerio Público dio cumplimiento a lo establecido en la norma, sin menoscabar los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales del mismo a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 ordinal 1 de nuestra Carta Magna y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, para estimar que el adolescente imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le atribuye, es evidente la existencia de elementos de convicción, lo cual se evidencia con las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal para la realización de la Audiencia de Oír, como son: el acta de Entrevista por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Reconocimiento Médico Legal ,suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez, e informe psicológico suscrito por la psicólogo Mildred Valero ,elementos estos que aportan someramente la convicción para estimar que el adolescente ha participado en la comisión del hecho punible que se le atribuye, y por cuanto se trata de un delito grave que prevé como sanción la privación de libertad conforme al artículo 628 de la Ley especial que rige la materia. Ahora bien, este Tribunal estima, que el propósito de la Ley Especial que rige la materia, no es meramente Sancionatorio o de castigo, es su finalidad el orientar y hacer entender al adolescente que tome conciencia de la situación que ilegalmente que ha ocasionado, siendo que es un compromiso de la sociedad y en especial del núcleo familiar el comprometerse, a tratar de encausar al adolescente por un sendero de valores y principios que hagan cambiar de parecer al adolescente, para así de esta manera rescatar al hombre del mañana. Es por esto que, tomando en cuenta que en este Tribunal se encuentran presentes familiares que se interesan por la situación del adolescente, evidenciándose de esta manera que no existe peligro de fuga del mismo, así como Constancia de Residencia, suscrita por los directivo del Consejo Comunal El Liceo II, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y ratificando el fin educativo de la ley que rige la materia, se acuerda: a) Ratificar la orden de Captura librada en fecha 08 de Diciembre de 2008, contra del adolescente imputado conforme a la solicitud Fiscal. b) De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 582 de literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) acuerda imponer, Medida Cautelar Menos Gravosa, consistente en Fianza, con la presentación de tres (03) fiadores de reconocida buena conducta que cumpla con las exigencias del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sentado que la libertad se materializara una vez que cumplan con los requisitos establecidos y verificados por ante este Tribunal, el adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. c) En cuanto a la solicitud Fiscal de la aplicación del Procedimiento ordinario, por considera que faltan diligencias que practicar y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso ,éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicados todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previsto en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente acordar la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad como lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). d) En relación con la precalificación Jurídica, coincide este Tribunal con el Ministerio Público, por cuanto el hecho aquí expuesto se desprende de la presunta comisión del delito de VIOLACION contemplado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Y e) Se ordena la realización de los informes social, psicológico y psiquiátrico por parte del equipo multidisciplinario de esta Sección Penal, a quien se ordena notificar. ASI SE DECIDE.