Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 16/09/2008, presentada por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 1C-1686/2008 seguida a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende en acta de denuncia de fecha 17 de marzo de 2005, interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas por la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que en fecha 14 de marzo de 2005, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que la misma se encontraba en las adyacencias de la Unidad Educativa “Santa Lucía” del Estado Barinas fue interceptada por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabra procedió a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo.-


Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 17 de marzo de 2005, interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas por la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien expuso: “Vengo a formular denuncia contra la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien vive en Santa Lucía y es estudiante del 9no. grado de la Unidad Educativa “Santa Lucía” del Estado Barinas, institución en la que igualmente estudio 7mo. grado, pero esta alumna siempre me ha buscado problemas sin motivo alguno y el día 14 del presente mes, en horas de la tarde aproximadamente, a eso de las 04:00 de la tarde después que salí de clases y de la institución me fui en compañía de mis amigas de nombre: CRISTINA MORA y RUÍZ YOSELÍN; al llegar a la plaza de Santa Lucía mi sorpresa es que venía la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que se había salido de clases y al llegar a la plaza me llamó y me dio una cachetada, luego se me fue encima y me empezó a agredir en varias partes del cuerpo”.-

SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-143-895 de fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por el Dr. IVÁN NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.939, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, practicado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo los siguientes resultados: “POLITRAUMATISMO, CONTUSIÓN FUERTE CON EDEMA y HEMATOMA EN REGIÓN OCULAR IZQUIERDA. Las lesiones fueron producidas con objeto contundente. Estado general: bueno. Tiempo de curación: 07 días. Privación de ocupación: 05 días. Asistencia médica: 02 días. Carácter: leve.”.-


RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien es cierto que la representación fiscal inició el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 14 de marzo de 2005 la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY habría agredido físicamente en varias partes del cuerpo a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYen la población de Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas; sin embargo, es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha que se inició la presente causa y de la perpetración del hecho 14/03/2005 han transcurrido hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, por lo que se evidencia que ha pasado el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir se ha extinguido la acción penal.-