Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 numeral 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 07/01/2009, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 1C-1804/2009 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, en perjuicio del joven: MANUEL JESÚS SILVA SUPERLANO y del ciudadano: EUGENIO PARADA ANGARITA; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que, en fecha 29 de febrero de 2008, según acta policial suscrita por el funcionario: Henry José Ramírez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde deja constancia de haber sido comisionado a constatar una colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas; hecho ocurrido en la avenida 12 con calle 2 del sector “Villanueva”, de la población de Ciudad Bolivia del Estado Barinas, siendo los vehículos siniestrados el vehículo uno (1): una moto particular conducida por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y su acompañante: MANUEL JESÚS SILVA, quienes resultaron lesionados; y el vehículo dos (2): un rústico de carga, marca Toyota, modelo: Land Cruiser, tipo: Pick – Up, conducida por el ciudadano: EUGENIO PARADA ANGARITA.-


Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario: Distinguido (T.T.) 5848 HENRY JOSÉ RAMÍREZ PERNÍA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Barinas; quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, estando de servicio en el puesto de Pedraza, fui comisionado para que me trasladara a la avenida 12 con calle 2 del sector “Villanueva”, Municipio Pedraza; me trasladé hasta el lugar y pude constatar que se trataba de una “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON EL SALDO DE DOS (02) PERSONAS LESIONADAS”, quienes fueron trasladadas en el otro vehículo involucrado en el accidente hasta el Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí”; de inmediato tomé las medidas de seguridad, procedí a graficar el área demostrativa del accidente, dibujando la posición final como quedó uno de los vehículos, ya que el otro fue removido de la posición final por su conductor para trasladar a los lesionados, el cual identifiqué de la siguiente manera: vehículo uno (1) moto, modelo Jaguar, enseguida pasé el vehículo al puesto de tránsito de Pedraza, luego me trasladé hasta el centro asistencial, donde me informaron sobre el lesionado del vehículo N° 1, conductor: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien presentó excoriaciones y traumatismo generalizado y su acompañante el ciudadano: MANUEL JESÚS SILVA SUPERLANO; en el Hospital también se encontraba el otro conductor involucrado el ciudadano: EUGENIO PARADA ANGARITA, quien conducía el vehículo 02, rústico carga, marca: Toyota, luego procedí a realizar acta policial, enviar el vehículo al estacionamiento y colocar a la orden del Ministerio Público”.-

SEGUNDO: INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario: Distinguido (T.T.) 5848 HENRY JOSÉ RAMÍREZ PERNÍA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Barinas, realizado a una (01) moto, modelo: Jaguar, tipo: Paseo, año: 2007, color: Rojo, serial de carrocería: LWAPCK387A890432, serial de motor: 162FMJ27A600467.-

TERCERO: INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario: Distinguido (T.T.) 5848 HENRY JOSÉ RAMÍREZ PERNÍA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Barinas, realizado a un (01) vehículo, marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, clase: Rústico, año: 2004, color: Beige, serial de carrocería: 8XA314J7949501201, serial de motor: 1FZ0588248.-

CUARTO: CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario: Distinguido (T.T.) 5848 HENRY JOSÉ RAMÍREZ PERNÍA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Barinas, practicado en el sector “Villanueva”, avenida 12, con calle 2, de la población de Pedraza del Estado Barinas.-

QUINTO: EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 921 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrita por el Dr. IGINIO RODRÍGUEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, practicado al ciudadano: SILVA SUPERLANO MANUEL JOSÉ, obteniendo el siguiente resultado: “POLITRAUMATISMOS. T.E.C. SIMPLE. TRAUMATISMO CERRADO TORÁXICO ABDOMINAL. FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO 1/3 MEDIO. FÉRULA IGUIAPÉDICA. Las lesiones fueron producidas en accidente de tránsito. Estado general: bueno. Tiempo de curación: 90 días. Privación de ocupaciones: 90 días. Asistencia médica: 30 días. Trastorno de función: NO. Carácter: GRAVE”.-

SEXTO: EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 0172 de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por el Dr. ÁNGEL CUSTODIO MÉNDEZ MORENO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, practicado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo los siguientes resultados: “RAMA HORIZONTAL DE MAXILAR INFERIOR IZQUIERDO. TERCIO DISTAL DE CÚBITO y RADIO IZQUIERDO. RÓTULA IZQUIERDA. TERCIO DISTAL DE FÉMUR IZQUIERDO. Condiciones generales: BUENAS. Tiempo de curación: 30 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. Asistencia médica: ESPECIALIZADA. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD A GRAVE”.-

SÉPTIMO: EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 136-08 de fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios: Inspector/Jefe JOSÉ LEONARDO VIVAS e Inspector JOSÉ LUÍS CARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, practicada a un (01) vehículo moto, modelo: Jaguar, tipo: Paseo, año: 2007, color: Rojo, serial de carrocería: LWAPCK387A890432, serial de motor: 162FMJ27A600467.-

OCTAVO: EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 135-08 de fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios: Inspector/Jefe JOSÉ LEONARDO VIVAS e Inspector JOSÉ LUÍS CARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, practicada realizado a un (01) vehículo, marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, clase: Rústico, año: 2004, color: Beige, serial de carrocería: 8XA314J7949501201, serial de motor: 1FZ0588248.-

NOVENO: EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 374-08 de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario: PEDRO DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo.-

DÉCIMO: EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 531-08 de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario: PEDRO DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, practicada a un documento denominado FACTURA.-


RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, por cuanto se reportó en acta policial un siniestro entre dos (02) vehículos automotores; pero es el caso, que de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran corroborar con exactitud el presente hecho punible acaecido aún cuando el órgano comisionado realizó todo lo relacionado a fin de su ubicación, así como el conductor del vehículo N° 02 reportó solo daños en su vehículo y la otra persona que resultó lesionada se trasladaba como copiloto en el mismo vehículo del imputado, quien a su vez también resultó lesionado manifestando no querer nada en su contra, por lo que no se logró resultados efectivos en el proceso de la investigación.-