Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 numeral 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 19/01/2009, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 1C-1808/2009 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que, en fecha 13 de agosto de 2008 el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encontraba en horas de la noche en el Poblado III, calle “Urdaneta”, frente a una bodega diagonal a su residencia, ubicada en la vía pública de la población de Sabaneta del Estado Barinas, cuando se le acercó el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, agrediéndolo físicamente.-


Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 de agosto de 2008, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien expuso: “Vengo a denunciar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya que en el día de ayer 12/08/2008 a las 08:30 horas de la tarde me causó una herida, utilizando para ello un pico de botella, por motivos de índole personal. Es todo”.-

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de agosto de 2008, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE LINARES BRACAMONTE, venezolano, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, nacido en fecha 16/03/1991, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Poblado III, calle 2, carnicería “Génesis”, de la población de Sabaneta del Estado Barinas; quien expone: “Resulta que el día sábado nueve (09) en horas de la noche, yo me encontraba en compañía del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estábamos tomándonos unas cervezas en el club “Los Tamarindos”, cuando de pronto se acercó un ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYy comenzó a amenazar a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le pedía que le vendiera drogas mientras le revisaba los bolsillos del pantalón, luego comenzó a empujarlo y se agarraron a golpes, yo interferí en la pelea y le di un golpe a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hasta el día de ayer 12/08/2008 cuando yo estaba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estábamos bebiendo cervezas en una bodega cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y partió una botella de vidrio contra el suelo cortando a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el antebrazo derecho… Es todo”.-

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA N° 393 de fecha 13 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: Agentes DICXON CORONADO y ARCADIO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, realizada en el Poblado III, calle “Urdaneta”, cruce con callejón “Caja de Agua” (adyacente a una bodega, las cuales sus paredes están revestidas de color rosado), vía pública, de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.-

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario: Agente JOSÉ ARCADIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Me trasladé en compañía del funcionario: Agente DICXON CORONADO y del denunciante: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en vehículo particular hacia el Poblado III, calle “Urdaneta”, cruce con callejón “Caja de Agua”, de la localidad de Sabaneta del Estado Barinas, lugar donde el referido ciudadano nos señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, donde reside el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, señalado como investigado en la presente investigación, procediendo a trasladarnos hasta la residencia del mismo, logrando ubicarlo y quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY… Es todo”.-

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de noviembre de 2008, suscrita por el funcionario: Agente JOSÉ ARCADIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas; donde deja constancia de haber realizado llamada telefónica al departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, a fin de verificar si los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, plenamente identificado como denunciante en el presente caso y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, identificado como investigado; y se entrevistó con la funcionaria: Detective ROSA BIANCO, quien al exponerle el motivo de la llamada y luego de una breve espera informó que los mismos no habían comparecido por ante esa oficina a realizarse la respectiva valoración médica.-


RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 13/08/2008 el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY denunció al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto el mismo habría procedido a agredirlo físicamente; pero es el caso, que hasta la presente fecha y por lo que consta en acta de investigación penal de fecha 10/11/2008, suscrita por el funcionario: JOSÉ ARCADIO MORENO, donde deja constancia de haberse entrevistado con la funcionaria: ROSA BIANCO, adscrita a la oficina de la Medicatura Forense de la Sub-Delegación de Sabaneta Estado Barinas del CICPC, quien le informó que el mismo no había comparecido por dicha oficina a realizarse dicho examen forense que permitiera encuadrar dentro de algún tipo legal las lesiones sufridas por la víctima, circunstancias que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra el investigado.-