La presente causa se inició en fecha 20 de abril de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: INVASIÓN, según acta policial de fecha N° 467 de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario: C/2do JOSE MORILLO (Placa N° 313), adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, destacado en la secretaría de Seguridad Ciudadana quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Me traslade en compañía del funcionario Agente YORMAN VISCAYA, placa N° 2114, a bordo de la unidad policial identificada con el N° P.006, en compañía y apoyo del funcionario policial Sub- Inspector LEONARDO BARRIENTO, comandante del grupo de operaciones especiales, al mando de nueve (09), efectivos policiales, quien estando debidamente identificado, siendo las 5:45 horas de la mañana se procede a trasladarse por instrucciones del ciudadano PEDRO MOSQUERA ICHAZU, secretario de seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, al sector conocido como los guasimitos, jurisdicción del Municipio Obispo del Estado Barinas, por lo tanto la comisión se encuentra integrado por los funcionarios, Coordinador Rural PEDRO MONTILLA, Coordinador Urbano FRANKLIN SALINAS, Comisionados CESAR OBREGON y ROGELIO RODRÍGUEZ, adscritos a la secretaria de seguridad ciudadana, en virtud de que en fecha 18 de abril de 2007, se dispuso a formular denuncia escrita por los hechos de acción pública usurpación e invasión, alteración al Orden Público, delito contra la propiedad y violación a lo establecido en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano y decreto N° 714, emanado por el Ejecutivo Regional del Estado Barinas, la denuncia fue interpuesta por la oficina de la coordinación urbana de la secretaría de seguridad ciudadana, el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS, representante de la Organización denominada Fondo Comunitario Los Bolivarianos, proyecto urbanístico en el sector denominado Los Guasimitos del Municipio Obispos, por lo tanto se procedió a trasladarse al lugar a fin de verificar los hechos denunciados, al momento de llegar la lugar se logro visualizar un grupo de personas dentro de un conjunto de unidades de viviendas sin estar construidas la fases de construcción de propiedad de Fondo Comunitario Los Bolivarianos, los mismos al ser entrevistados por la comisión manifestaron ser y formar parte de un grupo de personas de 46 personas aproximadamente que se habían introducido a las unidades de viviendas sin ningún tipo de autorización, por lo que de inmediato la comisión procedió a solicitarle que desocuparan de manera pacifica y voluntaria haciendo caso omiso a la medida de desocupación, a fin de restituir el Orden Público en el lugar, no presentando ningún tipo de colaboración al llamado de al autoridad por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública y practicar una aprehensión flagrante entre ellas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…”.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-0447-07 de fecha 19 de abril de 2007, suscrito por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 06-F8-0448-07 de fecha 19 de abril de 2007, suscrito por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio S/N de fecha 19 de abril de 2007, suscrito por el ciudadano PEDRO MOSQUERA ICHAZU, secretario de seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas; Acta de Denuncia de fecha 18 de abril de 2007 suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS Directo Ejecutivo del Fondo Comunitario “Los Bolivarianos”; Acta Policial N° 467 de fecha 19 de abril de 2007, suscrita por el funcionario: C/2do JOSE MORILLO (Placa N° 313), adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Acta de los Derechos del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, oficio S/N de fecha 19 de abril de 2007, suscrito por el ciudadano PEDRO MOSQUERA ICHAZU, secretario de seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, Acta de Retención Preventiva de Adolescente de fecha 19 de abril de 2007, suscrita por el funcionario: C/2do JOSE MORILLO (Placa N° 313), adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1369/2007.-
En fecha 25 de Enero de 2008, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-