Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida en fecha 07/01/09, por medio de la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Adolescente, presentada por los ABGS. CARMEN MARÌA LEÒN DE RODRÌGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende que en fecha 25 de Agosto de 2007, siendo las 14:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose el funcionario C/2DO. WILSON JOSÉ ARELANO SOSA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre del Estado Barinas, cuando fue comisionado a los fines que se trasladarán hacia la carretera Nacional del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, razones por las cuales se traslado al sitio en mención donde una vez presente pudo constatar la veracidad de la información tratándose de una Colisión entre vehículos, con el saldo de dos (02) personas lesionadas, identificado a uno de los contutores de los vehículos involucrados con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.”.
Iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 25 /08/2007, en horas de la tarde se produjo una Colisión entre vehículos, donde se habría encontrado involucrado el adolescente investigado quien conducía un vehículo automotor (moto); pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recabados, se evidencia que no existe las declaraciones de testigos presenciales o referenciales algunos que pudiera corroborar con exactitud los presente hechos punibles investigado, así como el grado de participación y de medida de responsabilidad del adolescente investigado, de igual manera se evidencia en Acta Policial que el prenombrado adolescente resulto lesionado al momento del hecho al igual que el ciudadano victima en el presente caso, aunado que esta Representación Fiscal logró constatar con la sede de la Medicatura Forense que tanto la victima como el investigado, hasta la presente fecha no han asistido al prenombrado despacho a los fines de practicarse el Reconocimiento Medico Legal que permitiera encuadrar dentro de algún tipo las lesiones producida en el accidente de trancito, circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente sobreseimiento.
Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.
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