Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 21 de Enero de 2.009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1769/2009 consignado, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Carmen Maria León, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1,2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículos 80 2do aparte del Código Penal Venezolano vigente, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

Siendo las 9:00 horas de la noche del día 19 de Enero de 2009, encontrándose de servicio en labores de patrullaje motorizado en compañía del agente Wuilder Licero, recibieron llamado para que se trasladara hasta la urbanización Raúl Leoni, específicamente en el sector II, ya que en el mencionado un grupo de personas al parecer tenían sometido a un ciudadano, recibida esta información nos dirigimos al lugar de los hechos, estando presentes en dicho sector observamos en una vereda a un grupo de personas los cuales nos hizo un llamado para que nos acercáramos y al estar en el lugar nos hicieron entrega de un ciudadano y a la vez dialogamos con el ciudadano quien dijo ser y llamarse Miguel Ángel Berríos, el cual nos manifestó que el ciudadano que nos había entregado era el autor de haber sometido a su hijo y al grupo de personas como propietario de una moto con el propósito de robar dicha moto, el cual no logro por razón que la moto no les prendió y en un descuido del mismo logro agarrarlo y quitarle un arma de fuego, el cual presenta las siguientes características tipo: Pistola, marca: Daisy, color: negro , empuñadura negra y marrón, serial: N° 5G08911, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1,2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículos 80, 2do aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano Antonio Herrera.


DEL ALEGATO DE LAS PARTES

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1,2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículos 80 2do aparte del Código Penal Venezolano vigente., de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1,2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículos 80 2do aparte del Código Penal Venezolano vigente. En perjuicio del ciudadano Antonio Herrera. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”

Por su parte la Defensora Privada Abogada MARIA BRIZUELA, quien en sus alegatos expuso: Defensora Privada del Adolescentes, Abg. Maria Brizuela, quien expuso:“ Esta defensa observa en autos que efectivamente no se configuró el delito; llama la atención que la victima exclamó que llego su hijo entro a la iglesia y le dijo que le diera la llave para entregarla a unos sujetos que le iban a robar la moto, para esta defensa el robo no existe por cuanto un delincuente al momento de cometer el delito o existe la intención de cometer el hecho llega y comete el fin; aquí supuestamente llego una persona de igual manera no puede haber Robo Agravado, pues existe un facsímil no una Arma de Fuego; según la jurisprudencia del año - 2004 determina que se tiene que ver afectado el bien jurídico y la intención de causar daño, por lo tanto no existe la evidencia de causar daño porque mi defendido tenia un objeto que no es capaz de causar daño , aunado existía otra personen en el sitio que a ciencia cierta no se sabe si la otra persona fue la que sugirió la búsqueda de la llave, la victima dice que existía otra persona pero agarraron fue a este mas no se sabe quien intento cometer el delito por todas esta razones solicita esta defensa que se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que es mas sano otorgar estas medida al adolescente que este bajo vigilancia de su mama, que la de privación en los pabellones donde hay mentes criminales donde saldría con una mentalidad distinta a la que obtendría bajo el cuidado de la madre quien asegura el buen desenvolvimiento del proceso; así mismo consigno constante de tres (03) folios Constancia de Estudio, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia garantizando al Tribunal no evadir el proceso y tiene donde ubicarlo, es por lo que esta Defensa solicita al Tribunal le sea concedida a mi defendido una Medida Cautelar. Es todo”
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta Policial N° 0085, realizada y suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Sur, de las fuerzas armadas policiales del Estado Barinas, de fecha 19 de Enero de 2009.
• Acta de Retención de Arma de Fuego, tipo pistola, marca Daisy, color negro, empuñadura negra y marrón, serial N° 5G08911, de fecha 19 de Enero de 2009.
• Acta de Denuncia de fecha de fecha 19 de Enero de 2009, presentada por el ciudadano Miguel Ángel Berríos.
• Acta de los Derechos del Imputado adolescente, de fecha 19 de Enero de 2009.
• Auto de Inicio de Investigación de fecha 19 de Enero de 2009.

Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley y pasa considera que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo a el momento de haber sido despojado el ciudadano del vehículo de su propiedad, siendo, que el adolescente aquí imputado al momento de aprehenderlo la comunidad, se encontraba con otro sujeto, a quienes se les frustró el hecho por no encender el vehículo que en ese momento bajo amenaza se estaban llevando. Segundo: En relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal considera pertinente, otorgar una medida menos gravosa que la privación, como lo es la de la fianza, haciendo la salvedad que la misma se materializara una vez que traigan al tribunal los recaudos exigido así como sus respectivos fiadores, todo esto en conformidad con el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito aquí precalificado es de los establecidos en el articulo 628 primer parágrafo sujeto a la aplicación de esta medida tomando en consideración que es un delito de los considerados Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, ahora bien, tomando en consideración, que el hecho se vio frustrado, y que el espíritu propósito y razón de esta ley no es sancionar o castigar al adolescente, sino, hacerle entender que su conducta no es la adecuada y que la misma puede ser corregida, consideran quien decide, conceder una oportunidad al joven, pero bajo compromiso de terceras personas (fiadores), en relación a su comportamiento, en conceder Medida Cautelar menos gravosa que la detención, como lo es la Libertad bajo Fianza. Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la precalificación Jurídica este Tribunal difiere de la defensa en relación a la precalificación jurídica por cuanto la misma esta ajustada a derecho ya que para que se determine el Robo Agravado debe existir amenaza o constreñimiento tal como se evidencia en las actas que disponen el legajo de actuaciones, el Robo no se consumó debido a que la motocicleta no prendió al momento de cometerse el hecho punible, y se desprende de las actuaciones, que el adolescente y su acompañante, andaban armados para el momento de la comisión del hecho,


Se acuerda mandar a practicar los exámenes solicitados por la defensa y las copias solicitadas por la misma. Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicológico, psiquiátrico y social, por parte del equipo Multidisciplinario, a quien se ordena notificar. ASI SE DECIDE.