REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO N° 01
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Enero de 2009
198º Y 149º



ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA N° U-170/2008
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ.
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO.

Visto el oficio N° 284 de fecha 11 de noviembre de 2008, suscrito por el Lcdo. Alcides Escorcha, prefecto (E) de la Parroquia Corazón de Jesús de la ciudad de Barinas, en el que informa que el Acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no se encuentra registrada en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante esa Prefectura, y anexa copia del Acta de Defunción del adolescente, ya que los familiares no han venido a registrar dicha acta.
Este Tribunal para decidir observa: Cursa al folio 219 copia certificada de certificado de defunción del adolescente antes mencionado, en el que señala como fecha del hecho de la muerte el 20/07/08, producto de herida por arma de fuego. Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la misma.
Descripción del Hecho objeto de la investigación:
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina: Que en fecha 09 de mayo del 2008, se constituyó una comisión policial a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento N° EP01-P-2008-003207, para ser practicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D en esta ciudad de Barinas, una vez ubicados los testigos de ley, proceden a presentarse en la referida dirección, proceden a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana que manifestó ser la propietaria del inmueble, se percataron de la presencia de varios ciudadanos, se leyó la orden de allanamiento para comenzar con la revisión del inmueble, comenzando por la sala no encontrando evidencia alguna de interés criminalístico posteriormente a la primera habitación no encontrando evidencia alguna, posteriormente a la segunda habitación no encontrando evidencia alguna, posteriormente pasaron al baño encontrando en un adorno de baño una caja de cigarrillo de marca Cónsul, que contenía en su interior un (01) envoltorio confeccionado en material de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de la droga denominada marihuana y un envoltorio de papel sintético contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, una vez terminada la revisión se procedió a indicarle a los allí presentes que quedarían en calidad de aprehendidos, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado;…”
Es necesario señalar lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
Vistas las actas procesales en la presente causa, se estima que el hecho punible objeto de la investigación relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad ha operado una casual de extinción de la acción penal como es la muerte del imputado, como se encuentra previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, antes parcialmente transcrito, por lo que considera quien aquí decide que no es posible intentar la acción penal, en consecuencia es procedente el Sobreseimiento Definitivo conforme a los dispositivos legales antes señalados.