REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 18 de febrero de 2009
N° 1.126-09.
198° Y 149°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos NELSON RAFAEL SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. V-14.341.069, con domiciliado en el Barrio Santa Rosa, Calle Concordia de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y la ciudadana YUMARY EREYDA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.270.469, domiciliada en el Barrio Guillermo Diaz, Calle Guzman Blanco de esta población de Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, en fecha doce (12) de febrero dos mil Nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de los niños YUNELVIS DEL REAL y ESLEINER JOSÈ SUAREZ HERNANDEZ, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos niños se compromete en pasarle por concepto de la Obligación Alimentaria la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600) mensuales, asi como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Mèdico, Medicinas, Vestuario, Calzado, Recreaciòn; en el mes de AGOSTO cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, y en el mes de DICIEMBRE cubrir los gastos de ESTRENOS y BONIFICACION DE FIN DE AÑO. La ciudadana YUMARY EREYDA HERNANDEZ DE SUAREZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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