REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
198º y 149º
ASUNTO: EP11-R-2009-000007
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE José Aristóbulo Sulbaran, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-9.264.092
APODERADO
Blanca Duarte, venezolana, abogado, mayor de edad, de este domicilio, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.506
DEMANDANDO
BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 51 tomo 1000-A, y solidariamente a PDVSA Petróleo, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 237-A de fecha 16 de Noviembre de 1978
APODERADOS
Yngrid Yurima García de Silveri y Manuel León, venezolanos, abogados, mayores de edad, de este domicilio, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.747 y 19.355, respectivamente
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta alzada recurso de apelación intentado por la representación de la parte codemandada la Sociedad Mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., contra el auto dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación de fecha 16 de Enero de 2009, que inadmitió la prueba de informes promovida por la parte apelante, después de los tramites de sustanciación del recurso fue celebrada la audiencia oral y publica el día 11 de Febrero de 2009, ocasión en la cual se dicto de forma oral el correspondiente dispositivo del fallo y encontrándose en la oportunidad de publicar el texto integro del mismo lo hace en los siguientes términos:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de la parte apelante se observa que el recurso de apelación va dirigido contra la negativa de admisión de la prueba de informes requerida a la Inspectoría del Trabajo debido a que la misma no coadyuda en la solución de los hechos controvertidos.
Al respecto considera el apelante, que esta afirmación es a priori por cuanto aun no se ha efectuado la audiencia de juicio, no se ha efectuado el respectivo debate probatorio, ya que culminado el mismo el juez puede determinar cuales pruebas realmente no coadyuvaron a la demostración de los hechos controvertidos, De igual manera indica. Que el juez puede inadmitir una prueba basada en la impertinencia o ilegalidad de la prueba, circunstancias estas no señaladas en el auto.
Finalmente señala que el a quo no debió admitir la prueba de informes requerida a PDVSA y que fuera promovida por la actora, dado que PDVSA es parte del proceso.
Para decidir este Tribunal observa:
El articulo 81 LOPT señala que se podrá solicitar prueba de informes a entes públicos o privados que no sean parte en el proceso, sobre hechos controvertidos en la litis, tal y como lo realizo la empresa demandada en su escrito de promoción de pruebas, donde requiere información a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, respecto a unas comunicación por ellos enviadas en fecha 22 de Agosto de 2007, la cual fue negada “..debido a que la misma no coadyuda en la solución de los hechos controvertidos.” Lo cual constituye un argumento carente de toda motivación, ya que se esta negando la admisión de una prueba, y por ende limitando el ejercicio al derecho a la defensa cuyo uno de sus contenidos, se sustenta en la necesidad de la prueba, ya que distinto fuese que el juez no le atribuyese valor probatorio por esa misma razón, pero después de evacuada la misma, y de verificar si realmente la prueba contribuyo o no a la demostración de los hechos controvertidos, mas no efectuar esta afirmación en el momento de la admisión de la misma,.ya que solo se puede negar la misma por impertinencia, ilegalidad, inconducencia de la prueba. Por tal motivo se ordena que se admitida la misma.
En cuanto al segundo punto referente a la admisión de la prueba de informes solicitada a PDVSA y que fuera promovida por la parte actora, esta alzada considera que no consta que la parte apelante se haya opuesto con anterioridad a la admisión de la prueba propuesta por el actor, con lo cual la admisibilidad de la prueba se consideraría como una desestimación de la oposición efectuada, en cambio cuando no ha habido oposición, el auto de admisión carece de recurso de apelación, por tanto se desestima lo planteado por el apelante.
Con base a lo antes expuesto, se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación y se modifica el fallo recurrido. Así se decide.
IV
DECISION
Este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada en contra del auto de fecha 16 de Enero de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE MODIFICA, el auto de fecha 16 de Enero de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: REMITASE la presente causa al Juzgado de origen a los fines que la causa continué el curso legal correspondiente.-
Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.009. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina.
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 9:44 a.m., bajo el No.028. Conste.
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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