REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Febrero de 2009
198 ° y 149°
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2009 -000002
PARTE OFERENTE: Firma unipersonal REPRESENTACIONES LAS MESITAS., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 105, Tomo 1-B, de fecha 01 de Febrero de 2006, representada por JOSE FROILAN TELLES GARCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.156.830, en su caracter de Propietario de la Firma.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: FELIX C. GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.061.750 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.772.
PARTE OFERIDA: ARTENIO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.007.207.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BLANCA CECILIA DUARTE., inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.506.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 12 de Febrero de 2009, siendo las 03:00 p.m., dia y hora fijada para celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 22 de Enero de 2009; comparecen por una parte, el ciudadano JOSE FROILAN TELLES GARCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.156.830, en su caracter de Propietario de la Firma REPRESENTACIONES LAS MESITAS., parte oferente, debidamente asistido por el abogado FELIX C. GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.061.750 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.772., en la presente causa e igualmente se encuentran presentes la parte oferida ciudadano ARTENIO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.007.207, en su caracter de Trabajador, acompañado de la abogado BLANCA CECILIA DUARTE., inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.506. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos solicitud de Oferta Real de Pago, consignada por el Oferente ciudadano JOSE FROILAN TELLES GARCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.156.830, en su caracter de Propietario de la Firma REPRESENTACIONES LAS MESITAS., parte oferente, en fecha 19 de Enero del 2009, ofrecida a favor del ciudadano ARTENIO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.007.207, tramitada en el expediente N° EP11-S-2009-000002. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte oferente una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, así como el pago de intereses e indexación inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL OFERENTE, consigno solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a AL BENEFICIARIO a fin de que convenga en aceptar el Pago consignado el cual es por concepto de sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108, la cantidad de Bs. 1.839,80
2.- Vacaciones Fraccionadas 5,33 días, la cantidad de Bs. 142,18.
3.- Bono Vac Fraccionado: 2,66 días Art. 223 LOT, la cantidad de Bs. 71,09;
4.- Utilidades Fraccionada, Art. 174 LOT, 5 dias la cantidad de Bs. 133,30.
5.- Dias Feriados, la cantidad de Bs. 3.593.617,20.
6.- Horas Extras diurnas: la cantidad de Bs. 2.874,24
Estimando la presente Oferta Real de Pago en cantidad de CINCO MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 5.060,61). QUINTO: Asi mismo EL BENEFICIARIO oferido declara que los conceptos consignados en el libelo de la solicitud luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 20 de Junio del 2007, hasta el día 17 de Noviembre del 2008, fecha en la cual se retiro voluntariamente del cargo de VENDEDOR que venía desempeñando para la Firma REPRESENTACIONES LAS MESITAS, del cual el Oferente es Propietario y Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; b) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; c) Que para la fecha de la renuncia interpuesta desempeño el cargo de VENDEDOR, devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. Declara igualmente que durante el período que duro la relación recibió por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales una cantidad de UN MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.060,00); en razón de esto acepta que dicha cantidad ya esta paga por el primer año de servicio, el cual no sera deducido del pago total; por lo que acepta y asume que el pago que realmente le corresponde ajustado a derecho es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00). SEPTIMA: La parte OFERENTE acepta la propuesta y paga al trabajador BENEFICIARIO la diferencia del monto consignado es decir la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 939,39), en dinero efectivo y moneda de curso legal, monto este que cubre la diferencia reclamada por el trabajador beneficiario. OCTAVA: La parte Beneficiaria (Trabajador), declara que nada queda a deberle la Firma unipersonal REPRESENTACIONES LAS MESITAS, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ARTENIO MOSQUERA, con la empresa OFERENTE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte Oferente expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se haga el tramite correspondiente para la entrega del Pago Consignado en fecha 19 de Enero del 2009, a favor del ciudadano ARTENIO MOSQUERA; así mismo se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez;
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:
Patrono:
Abog del Oferente:
Parte Beneficiaria:
Abog de la Beneficiaria:
El Secretario,
Abog. Jhonny Vela.
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