REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Febrero de 2009

198 ° y 149°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2008-000469

PARTE ACTORA: JOSE ADRIAN PEREZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.057.869.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V.-3.916.452 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.728.


PARTE DEMANDADA: Fondo Mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCION SANTA LUCIA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Febrero de 2002, bajo el Nº 113, Tomo 1-B., representada por el ciudadano DIPONIO ROSCILLI SILVANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.263.482, en su condición de Representante Legal.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ADRIANA ARIAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.201.639 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.228.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, representado por su Apoderado Judicial abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V.-3.916.452 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.728.; según se evidencia de documento Poder que corre inserto en los autos del expediente específicamente al folio 35, y por la otra, Fondo mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCION SANTA LUCIA, en su condición de Parte demandada, comparece la Abogada ADRIANA ARIAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.201.639 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.228, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial del mismo según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 38 y 39. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y al ciudadano JOSE ADRIAN PEREZ ALDANA, y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2008-000469. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir en Prolongación de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: EL DEMANDANTE, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Pagar los Salarios Caidos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE; la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.804,45) discriminados de la siguiente manera: Para cancelar los conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales:
1.- Antigüedad: Art. 108 LOT, 218 días, la cantidad de Bs. 5.556,54
2.- Vacaciones Legales y Fraccionadas: ARt 223 y 225 LOT, la cantidad de Bs. 936,00
3.- Bono Vaca Legal y Fraccionado: la cantidad de Bs. 374,40.
4.-Utilidades Legal y Fracc: ARt 174 LOT, la cantidad de Bs. 779,69.
5.- Intereses sobre Prest de Antig: la cantidad de Bs. 1.726,66
6.- Indem por Despido: Art 125LOT, la cantidad de Bs. 3.982,80
7.- Indem por Preaviso: ARt 125 LOT; la cantidad de Bs. 1.991,40
Dichos conceptos fueron calculados en base al último salario devengado por la trabajadora el cual fue de (Bs. 936,00), en el entendido que el mismo era el salario básico, incluyéndose, el resto de las percepciones salariales a los fines del calculo del salario integral utilizado para el pago de Antigüedad e Indemnizaciones por Despido, que suman la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 Céntimos (Bs. 5.784,20), cantidad esta que se encuentra incluida en el monto global señalado anteriormente y desglosado respectivamente. Así mismo la Apoderado Judicial del PATRONO expone que en virtud que por ante la Inspectoria del Trabajo se llevo un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que dio lugar a la Providencia Administrativa que ordenó la Reincorporación del Trabajador a su puesto de Trabajo y el Pago de los Salarios Caídos, hecho este que da lugar a la Acción Judicial por Cobro de Salarios Caídos, y que suman la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 9.640,80). Para los efectos de hacer efectivo el pago de la presente transacción celebrada la representación de la demandada ofrece y consigna en este acto 2 cheques 1.- cheque de Gerencia No. 00000771 y 2.- S-92 10575347, del Banco de VENEZUELA, contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0147-16-0009441958, a nombre del ciudadano JOSE ADRIAN PEREZ ALDANA, por un monto de: 1.- DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 45/100 Céntimos (Bs. 17.804,45) y 2.- UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para completar el pago de los conceptos transados y convenidos. SEXTA: EL DEMANDANTE, declara que efectivamente tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa nada queda a deberle EL DEMANDADO., una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula quinta, los cuales comprenden pago de Prestación de antigüedad, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, salarios caídos, salarios no cancelados, beneficio ley programa alimentación; ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a eL DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SEPTIMA: En lo que respecta a la Acción por Cobro de Salarios Caídos, declara expresamente en este acto que DESISTE del procedimiento intentado en virtud de la TRANSACCIÓN que por ante este tribunal se realiza. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado se nos expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:


Apod del Actor:


A pod de la Ddda:
EL Secretario,

Abog. Jhonny Vela.