REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Enero del 2009

198 ° y 149 °


ASUNTO : EP11-L-2008-0000068
ACTA
PARTE ACTORA: PABLO JAVIER MALDONADO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.683.586.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados MARCO AURELIO GOMEZ, y MIRELLYS C. SALAS C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 11.715.337 y v.- 17.550.218, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 71.995 y 129.332.

PARTES DEMANDADAS: empresas HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de Octubre de 1996, quedando anotado bajo el Nº 4, Tomo 1-A, representada por la ciudadana FEDERICO CHOW SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédual de identidad Nº E.- 84.379.017 en su carácter de Director Prinicipal y PDVSA Petroleo, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A., representada por el ciudadano JESUS FIGUEROA, en su carácter de Gerente de División Sur.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por las empresas HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., las Abg. YENKELLY MJILIMAR PICO e INGRID YURIMA GARCIA DE SILVERI, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 15.509.222 y V.- 8.007.560, e inscritas en Inpreabogado bajo los Nº 100.423 y 23.747 y por la empresa PDVSA el abogado LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 7.088.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.896, en su condición de Co-Apoderado judicial y por el Tercero llamado a Juicio empresa PROSOL C.A., comparece el abogado ROMBET ENRIQUE CAMPEROS, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 6.357.641, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634, en su condición de Apoderado judicial


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia al presente acto de las partes las partes demandadas empresas HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., representada por la Abogada YENKELLY MJILIMAR PICO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.509.222, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 100.423, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 112 y 113; haciendo acto de presencia por la empresa PDVSA, la abogado ANALIA JOSEFINA CENTENO, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 10.564.418, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.720, representación que evidencia de documento poder que presentan en original “ad efectum videndi” y copia en tres folios para ser agregada a los autos del expediente una vez que la misma sea confrontada con su original a los fines de que surta sus efectos legales dentro del proceso; igualmente se deja constancia de la incomparecencia al presente acto del tercero llamado a Juicio empresa PRODUCCIONES EL SOL C.A, PROSOL C.A; la cual no asistio ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198 ° y 149 °.
La Juez
Los Comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes


Apod de las Ddas:



El Secretario,
Abg. Jhonny Vela

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Abog. Jonny Vela