REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2009-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFEINITIVA
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PEREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.072.663
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.823.535 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.504
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL SISTEMA SOLAR y C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NO ESTABLECIO
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ BETANCOURT en contra de la empresa CENTRO COMERCIAL SISTEMA SOLAR y C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de febrero del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. THAIS CAMEJO
Nota: En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. TAHIS CAMEJO

ASUNTO: EP11-L-2009-000034