REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2009-000004
ACTA
PARTE ACTORA: CARMEN AURORA RAMIREZ DE URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.380.060
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.823.535 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.504
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESIDENCIAS EL MARQUEZ y solidariamente HOTEL INTERNACIONAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 16.038.707 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de febrero de 2009, siendo las 12:00 del medio día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana CARMEN AURORA RAMIREZ DE URQUIOLA y por la otra el ciudadano LUIS A. OSORIO quien es apoderado de la parte demandada, las partes antes mencionadas solicitan la celebración de una audiencia especial siendo concedida la misma por lo que se da inicio a la audiencia.
habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 12/01/1998 y que finalizó en fecha 30/10/2008, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 65.028,72). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por causas ajenas.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que las horas extras no proceden en la forma planteada y que cuando las laboró le fueron pagadas, así como el hecho de que hubo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 799,20), calculada las prestaciones solicitadas en el libelo ajustándola a lo que fue discutido en audiencia puesto que se trato respecto una entrega de dinero como adelanto a la parte demandada y el apoderado de la parte demandante manifiesta que efectivamente había recibido un adelanto de sus prestaciones sociales.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque con las siguientes características Banco de Venezuela, cuenta número 0102-0334-12-0009749948, signado con el número S-92 68000731, cuyo titular es el ciudadano RAFAEL JIMENEZ VALERO, por un monto de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00)
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. HOTEL RESIDENCIAS EL MARQUEZ y solidariamente HOTEL INTERNACIONAL C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a HOTEL RESIDENCIAS EL MARQUEZ y solidariamente HOTEL INTERNACIONAL C.A., con la ciudadana CARMEN AURORA RAMIREZ DE URQUIOLA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Las partes solicitan una copia certificada de la presente acta siendo concedida la misma tanto para el actor como para el demandado.
El Juez Titular


Abg. JOSÉ E. MORALES S.

Los Comparecientes,
Apoderado de la Demandante



Abg. MARCO AURELIO GARCIA


Apoderado de la Parte Demandada



Abg. LUIS A. OSORIO L.
La Secretaria Titular,


Abg. YOLEINIS VERA