REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000491
PARTE ACTORA: YOSMER RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.831.036
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TERESA ARIAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.201.639 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.228
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PASTEURIZADORA LARA (INVSPALARA) C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL RAMON QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.931.572
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA QUINTERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.823.911 e inscrita en el. Inpreabogado bajo el número 96.599
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, habiendo sido anunciado el acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la hora antes señalada, al respecto, se deja constancia que en la sede de éste Despacho Judicial, se encuentran presentes la apoderado de la parte demandante abogado ADRIANA TERESA ARIAS MONCADA ya identificada anteriormente, junto a su poderdante ciudadano YOSMER RANGEL y por la otra la Apoderada de la parte demandada ciudadana LUCIA QUINTERO RAMIREZ , dándose así inicio a la audiencia. Habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/10/2004 y que finalizó en fecha 09/05/2008, la apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 10.258,63). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por causas ajenas.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido, así como el hecho de que hubo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de Mil sesenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.064,85), calculada las prestaciones solicitadas en el libelo ajustándola a lo que fue discutido en audiencia puesto que se trato respecto una entrega de dinero como adelanto a la parte demandada y el apoderado de la parte demandante manifiesta que efectivamente había recibido un adelanto de sus prestaciones sociales.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque con las siguientes características Banco Provincial, cuenta número 0108-0132-01-0100075243, signado con el número S-92 6800073000485641, cuyo titular es la empresa INVPASLACA, por un monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A. (INVPASLACA), demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A. (INVPASLACA), con el ciudadano YOSMER RANGEL y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ TITULAR
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
EL DEMANDANTE
YOSMER RANGEL
APODERADA DEL DEMANDANTE
Abg. ADRIANA ARIAS MONCADA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. LUCIA QUINTERO RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOLEINIS VERA
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