REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000501
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE DEMETRIO LUCENA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.148.964
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENJASMIN DIAZ DIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.722.466, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.56.132
PARTE DEMANDADA: TRANSMAZCA Sociedad Mercantil
PARTE DEMANDADA DE MANERA SOLIDARIA: LUIGI MAZZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.124.295
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intenta el abogado BENJASMIN DIAZ, en contra de TRANSMAZCA Sociedad Mercantil y LUIGI MAZZONE, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y su respectiva corrección encuentra que la misma es inadmisible, por las siguientes razones:
Este Tribunal en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2008 dicto el correspondiente Despacho Saneador en la presente causa, señalando en el mismo que la parte actora tiene el deber de establecer por tratarse de una persona jurídica denominada TRANSMAZCA los datos concernientes al domicilio de la empresa, de igual manera deberá establecer las direcciones de los dos demandados tanto del ciudadano LUIGGI MAZZONE como de TRANSMAZCA.
De igual manera debe establecerse una determinación en el objeto de la demanda y de la narrativa de los hechos, todo por cuanto la fecha de ingreso que aparece en el libelo de la demanda es 15-10-982, siendo que en la narrativa se establece 15 de octubre de 1998 por lo que existe una incongruencia en los hechos.
Seguidamente el demandante en la gran mayoría de sus reclamaciones no expresa en bolívares fuertes su pretensión, por ejemplo, al señalar lo reclamado por antigüedad hace el señalamiento mes por mes por no establece si son bolívares para la época o se trata de bolívares actuales llamado bolívares fuertes.
Ahora bien, en fecha seis (06) de febrero de 2009 el abogado BENJASMIN DIAZ DIAS presento escrito libelar con el objeto de subsanar lo solicitado.
Este Tribunal luego de una revisión de el libelo presentado en virtud del Despacho Saneador librado, observa que el mismo no obedece a los señalamientos establecidos por el Tribunal para subsanar, siendo que en el libelo que ha presentado el actor no se determina quien es el demandante, de igual manera insiste el demandante en señalar que demanda a la empresa TRANSMAZCA señalando por una parte que es una Sociedad de Hecho y por otra que es una Sociedad Mercantil, por lo cual es indeterminada la pretensión en este sentido, tampoco señala en la persona de quien se debe notificar a dicha demandada, siendo que la ley prevé que deberá establecer si es representante legal, estatutario o judicial cuando se demanda a una persona jurídica, TAMBIEN OBSERVA ESTE Tribunal QUE al señalar el demandante la dirección del demandado suministra la de una empresa denominada Vincler, debiendo suministrar el domicilio del demandado. Por la razones antes expuestas, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda pudiendo en todo caso el demandante interponer de manera inmediata su pretensión a los fines de reclamar los derechos que considera le corresponden por ley.
El Juez Titular

Abg. José E. Morales Sosa
La Secretaria Titular

Abg. Thais Camejo

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular

Abg. Thais Camejo