REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: EP11-S-2008-000045
ACTA
PARTE OFERENTE: CELULAR 2000 C.A. registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de abril de 1998 bajo el número 11, tomo 7-A
REPRESENTANTE LEGAL D ELA APRTE OFERENTE: MORAIMA COROMOTO MATHERUS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.535.381
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: FELIX C. GUTIERREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.061.750 inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.772
PARTE OFERIDA: NELLY ELENA GARCES VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.171.426
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ARNOLDO JOSE ALARCON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.989.724 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.940.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 09 de febrero de 2009, siendo las 02:30 p.m., se presentan ante este Tribunal las partes involucradas en la presente causa por una parte la Representante de la parte oferente ciudadana MORAIMA COROMOTO MATHEUS DE RAMIREZ debidamente asistida por el ciudadano abogado FELIX GUTIERREZ, igualmente la parte oferida ciudadana NELLY ELENA GARCES VILLARREAL debidamente asistida por el Abogado ARNOLDO JOSE ALARCON PEÑA, dándose así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, la representante de la parte oferente ha propuesto y consignado a la trabajadora oferida, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.362,11). La parte oferido acepta dicho pago manteniendo el derecho a reclamar cualquier diferencia que exista por vía ordinaria.
Por encontrarse depositado ante este Tribunal el monto ofertado por medio de un cheque y que se encuentra en resguardo ante la Oficina de Control de Consignaciones, este Tribunal ordena a dicha oficina la entrega del cheque para que a su vez sea entregado por el apoderado de la parte oferente al oferido.
Para los efectos de hacer efectivo el pago la parte oferente entrega el cheque consignado ante este Tribunal que tiene las siguientes características Banco Exterior, Cheque de Gerencia, cuenta número 0115-0095-16-2120210100, signado con le número 09500272 por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.362,11).
Este Tribunal por cuanto se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente, en el entendido que la parte oferida dado el Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia que pueda existir producto de la relación de trabajo entre la empresa oferente y la parte oferida.
El Juez

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Representante Legal de la Parte oferente


MORAIMA COROMOTO MATHEUS DE RAMIREZ




Abogado Asistente de la parte oferente

Abg. FELIX GUTIERREZ


Parte Oferida


NELLY ELENA GARCES VILLARREAL

Abogado Asistente del oferida


Abg. ARNOLDO JOSE ALARCON PEÑA

La Secretaria Titular


Abg. THAIS CAMEJO

ASUNTO: EP11-S-2008-000045