ASUNTO N°: GP21-L- 2009-000001
PARTE ACTORA: JOSE DAVID QUIROZ TALABERA
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOVAR y DORIS COLINA.
PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETT ACOSTA
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE FEBRERO DE 2009, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JOSE DAVID QUIROZ TALABERA, titular de la cédula de identidad número V-16.183.273, representado por sus Apoderados Judicial Abogados LUIS TOVAR y DORIS COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.349 y 95.521, y por la parte demandada RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE.C.A., comparece su apoderada judicial abogada JANNETTE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante dinero efectivo a entera y cabal satisfacción del trabajador. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS.





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ