REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: GP21-L-2007-000186


SENTENCIA


Vista la transacción de fecha 30 de enero del año 2009, presentada por los ciudadanos JAIRO SANTELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 55.544, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX FRANCISCO RODRIGUEZ, por una parte y por la otra la entidad mercantil RECURSOS HUMANOS BUQUEMAR, C. A, representada por su apoderado judicial, abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inscrito en el IPSA bajo el No.. 61.340, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (417 y 418) del presente Expediente.
El Tribunal de la causa, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 256 del Código de Procedimiento Civil, la transacción en los términos acordado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente asunto. Es todo.



EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS