PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, diecisiete (17) de Febrero del Año 2009
198° y 149 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000419
PARTE ACTORA: WILMER ALFREDO RONDON ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.073.311
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720,108.789, 101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: dieciséis (16) de Mayo del año 2008, anotado bajo el N° 73, Tomo: 73, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: quince (15) al dieciséis (16) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: “CAUCHERA RUFO”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha: 15 de Abril del año 1.994 anotado bajo el N° 26, Tomo: 1-B de los libros respectivos, representada por la Ciudadana: ALBA DEL CARMEN HOYO DE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.260.589.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LERSSO RAFAEL GONZALEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.992.617, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 72.161.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; martes; diecisiete (17) de Febrero del año 2009, siendo las Once (11:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Co- Apoderada; Abogada: MILAGRO DELGADO, supra identificada, y de igual manera se encuentra presente la Representante Legal de la demandada y su l Apoderado: Abg. LERSSO RAFAEL GONZALEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.992.617, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 72.161.Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar el presente CONVENIMIENTO, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO como EL TRABAJADOR y su Abogado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el Primero (1°) de Enero del Año 2002; como OBRERO para la Empresa: “CAUCHERA RUFO”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha: 15 de Abril del año 1.994 anotado bajo el N° 26, Tomo: 1-B de los libros respectivos, representada por la Ciudadana: ALBA DEL CARMEN HOYO DE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.260.589, y que terminó en fecha: 07 de Abril del año del año 2008 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada y su representante legal señalan que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo y que a los fines de llegar a un acuerdo le ofrece al Trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVRES fuertes (Bs. 7.000,00). CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.727,49) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Representante de la demandada y su Apoderado le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVRES fuertes (Bs. 7.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. DOS MIL FUERTES (Bs. 2.000) para ser cancelados el día: Jueves 19 de Febrero del año 2009 en horas de despacho y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES(Bs. 5.000), fraccionados de la siguiente manera: para el día: 19 de Marzo del año 2009 la cantidad de 500 Bolívares Fuertes, los días 20 de Abril 2009, 19 de mayo2009, 19 de Junio2009, 20 de Julio2009, 14 de Agosto 2009 la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600) cada mes, 21 de Septiembre 2009 la cantidad de SETECIENTOS (700) Bs., y el día 19 de Octubre 2009 la cantidad de 800 Bolívares Fuertes con los cuales se cubre la cantidad ofrecida. Seguidamente la Apoderada del Trabajador en su condición de Procuradora del Trabajo señala que de conformidad con el reglamento de la Procuraduría del Trabajo no esta en condiciones de aceptar pagos fraccionados por mas de un (1) mes, pero que habiéndole hecho las explicaciones correspondientes al Trabajador, este señala que si está de acuerdo con el monto y la forma de pago y que lo acepta de manera voluntaria en consecuencia se deja constancia que al haber manifestado la autonomía de su voluntad se procede a aceptar lo antes ofrecido y la forma de pago. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que una vez que se verifique el total cumplimiento del acuerdo nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que en ese momento se le otorgue un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en el presente CONVENIMEINTO, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja expresa constancia que el cumplimiento de la misma dará derecho a la ejecución del mismo de conformidad con lo señalado en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se de cumplimiento total al mismo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
Demandante: Wilmer Alfredo Rondon.
Abg.Milagro Delgado.
Apoderado del Demandante.
Representante Legal de la Demandada:
Alba del Carmen Hoyos.
Abg. Lersso González.
Apoderado de la Parte Demandada.
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
|