REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, diecinueve (19) de Enero del Año 2009
198° y 149 °


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000508

PARTE ACTORA: LUIS EMILIO PEREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.332.387

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA, ELIBANIO UZCATEGUI y GLORIA RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.711.134, 8.146739 y 13.591.597 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 101.818, 90.610 y 115.371 en su orden representación que consta en poder que riela del folio 17 al 18 ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES LUSMAN C.A”, Representada por el Ciudadano: LUIS ARTURO MANZILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.146.752.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ LINERO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.211.676 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.411.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; jueves diecinueve (19) de Febrero del año 2009, siendo las once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el Apoderado del demandante: Abogado: ELIBANIO UZCATEGUI y por la Empresa demandada se encuentra presente su Apoderado; Abogado: ANTONIO JOSÉ LINERO MACIAS representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto del folio: veintiséis (26). Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL APODERADO DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veintisiete (27) de Febrero del Año 2008; en el cargo de para la Empresa: “INVERSIONES LUSMAN C.A”, Representada por el Ciudadano: LUIS ARTURO MANZILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.146.752 y que terminó en fecha: 10 de Noviembre del año del año 2008 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que la Empresa estuvo en disposición de cancelarle las prestaciones al Trabajador, las cuales no quiso recibir, y señala que en este acto está dispuesta su representada a cancelar lo que realmente le corresponde al Trabajador. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de Dieciocho Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con ciento Sesenta y Seis céntimos (Bs. 18.166,46) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, bono de asistencia puntual y perfecta, indemnización por despido y por preaviso, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de Diez Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.10.882,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, bono de asistencia puntual y perfecta, indemnización por despido y por preaviso, corrección monetaria. Seguidamente el Apoderado del Trabajador señala que está de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de Diez Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.10.882,00) por cuanto reconoce que ciertamente la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº 07985675 de la Cuenta Cliente Nº 01370040170000029401 del Banco Sofitasa a nombre del El Trabajador: LUIS EMILIO PEREZ MEDINA, por un monto de Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares fuertes (Bs. 8.682,00) y un cheque N° 1552268804 de la Cuenta N° 01510158034415819061 del banco Fondo Común a nombre del Trabajador por un monto de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.2.200) los cuales son entregados en este mismo acto al Apoderado del Trabajador demandante. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, bono de asistencia puntual y perfecta, indemnización por despido y por preaviso, corrección monetaria y todos lo conceptos señalados en el libelo de la demanda, por lo tanto el Apoderado del trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos en aras de llegar a un acuerdo, y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;



Abg.Elibanio Uzacátegui
Apoderado del Demandante.



Abg.Antonio José Linero Macias.
Apoderado de la Parte Demandada.



La Secretaria;


Abg.Nubia Domacase.