REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Tres (03) de Febrero del Año 2009
198° y 149 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000496

PARTE ACTORA: VICENTE RUIZ, DANNY JESUS RUIZ CHINCILLA Y ENCARNACION HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.407.743, V-18.100.739 Y V-9.407.484.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YNGRID YURIMA GARCIA DE SILVERI, ELISEO ENRIQUE GRMCKO CONTRERAS, YENKELY MILIMAR PICO Y MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.560, V-9.387.629, V-15.509.222, inscritos en el I.P.S.A con el Nº 23.747, 49.422, y 100.423 en su orden, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Barinas de fecha 19 de Junio del año 2008, anotado bajo el Nº 19, tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES VARYNA COUNTRY CLUB C.A”, Inscrita en el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha: 27 de Julio del año 1.989, anotado bajo el N° 3J, Tomo: 25-A Pro.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, martes; Tres (03) de Febrero de 2009, siendo las nueve (09:00) de la mañana., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente por la empresa Demandada: “INVERSIONES VARYNA COUNTRY CLUB C.A”, la Abogada: YENKELY MILIMAR PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.509.222 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.423, supra identificada,. Seguidamente se deja expresa constancia que los demandantes: VICENTE RUIZ, DANNY JESUS RUIZ CHINCILLA Y ENCARNACION HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.407.743, V-18.100.739 Y V-9.407.484, no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderados Judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198°
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

La Compareciente;




Abg.Yenkelly M. Pico.
Apoderada de la Parte Demandada.




La Secretaria;


Abg.Nubia Domacase.