REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Febrero de 2009
197º y 148º


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001392

DEMNANDANTES: JULIO VARGAS y JOSÈ MONTIEL venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad Nº V-16.548.380 y V-13.440.472, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: PATRICIA KARINA AULAR HERNÀNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 114.700 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil Vigilantes Zulianos C.A., Vizuca, No compareció a la Audiencia Preliminar, ni apoderado judicial alguno.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2008, los ciudadanos: JULIO VARGAS y JOSÈ MONTIEL venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad Nº 16.548.380 y V-13.440.472, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Profesional del Derecho: PATRICIA KARINA AULAR HERNÀNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 114.700 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentaron demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclaman en conjunto la suma de (Bs.F. 11.793, 69 ), la cual fuè admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha veintisiete (18) de Junio de 2008, a las nueve y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de su apoderada judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de Instancia en atención a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

JULIO VARGAS:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: Por tener 4 meses y 8 días de antigüedad, este Tribunal de Instancia pondera la reclamación de este concepto a cinco (05) días que multiplicado por el salario diario integral de (Bs.F. 26, 02) arroja la suma de (Bs.F. 130,1), es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
2) PREAVISO: Este Tribunal de Instancia pondera la reclamación de este concepto en la cantidad de (10) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs.F. 26,02) arroja la suma de (Bs.F. 260,2), es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el articulo 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
3) INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este Tribunal de Instancia pondera la reclamación de este concepto en la cantidad de (10) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs.F. 26,02) arroja la suma de (Bs.F. 260,2), es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el articulo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
4) UTILIDAD: Este Tribunal de Instancia pondera la reclamación de este concepto en la cantidad de (20) días, que multiplicados por el salario i diario de (Bs.F. 20,49) arroja la suma de (Bs.F. 409,80), es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
5) VACACIONES FRACCIONADAS: Este Tribunal de Instancia pondera la reclamación de este concepto en la cantidad de (05) días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 20,49) arroja la suma de (Bs.F. 102,45), es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Este Tribunal de Instancia pondera la reclamación de este concepto en la cantidad de (2,33) días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 20,49) arroja la suma de (Bs.F. 47,74), es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el articulo 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
7) INCUMPLIMIENTO DEL PAGO AL SEGURO SOCIAL Y LEY POLITICA HABITACIONAL: Este Tribunal de Instancia niega la reclamación de este concepto por la suma de (Bs.F. 97,23) por cuanto corresponde a los entes que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral la verificación de los mismos, por lo que no es viable en derecho y así se establece.
8) SALARIOS CAIDOS: Este Tribunal de Instancia niega la reclamación de este concepto por la cantidad de cinco (05) meses equivalentes a la suma de (Bs.F. 3.073,95), por cuanto no existe ninguna disposición legal o contractual que lo establezca, por lo que no es viable en derecho y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÌVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.F. 1.210,49), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Sociedad Mercantil Vigilantes Zulianos C.A., Vizuca, en relación al demandante: JULIO VARGAS. Así se establece.

JOSÈ MONTIEL:
1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: Este Tribunal de Instancia pondera la reclamación de este concepto a cinco (30) días que multiplicado por el salario diario de (Bs.F. 20,49) arroja la suma de (Bs.F. 614,7), es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el articulo 108 literal “b” de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
2) PREAVISO: Este Tribunal de Instancia pondera la reclamación de este concepto en la cantidad de (30) días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 20,49) arroja la suma de (Bs.F. 614,7), es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el articulo 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS : Este Tribunal de Instancia pondera la reclamación de este concepto en la cantidad en (45) días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 20,49) arroja la suma de (Bs.F. 922,05), es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
4) VACACIONES FRACCIONADAS: Este Tribunal de Instancia pondera la reclamación de este concepto en la cantidad de (16,5) días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 20,49) arroja la suma de (Bs.F. 338,08), es lo que en derecho corresponde de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
5) BONO DE ALIMENTACIÒN O CESTA TICKET: Este Tribunal de Instancia acuerda la reclamación de este concepto en la suma de (Bs.F. 172,5), y así se establece.
6) INCUMPLIMIENTO DEL PAGO AL SEGURO SOCIAL Y LEY POLITICA HABITACIONAL: Este Tribunal de Instancia niega la reclamación de este concepto por la suma de (Bs.F. 380) por cuanto corresponde a los entes que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral la verificación de los mismos, por lo que no es viable en derecho y así se establece.
7) SALARIOS CAIDOS: Este Tribunal de Instancia niega la reclamación de este concepto por la cantidad de cinco (05) meses equivalentes a la suma de (Bs.F. 3.073,95), por cuanto no existe ninguna disposición legal o contractual que lo establezca, por lo que no es viable en derecho y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y CERO TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 2.662, 03), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Sociedad Mercantil Vigilantes Zulianos C.A., Vizuca, en relación al demandante: JOSÈ MONTIEL. Así se establece.



Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento parcial.

DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción interpuesta por JULIO VARGAS y JOSÈ MONTIEL, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil Vigilantes Zulianos C.A., Vizuca, SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil Vigilantes Zulianos C.A., Vizuca a pagar al demandante JULIO VARGAS la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÌVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.F. 1.210,49), e igualmente se condena a la Sociedad Mercantil Vigilantes Zulianos C.A., Vizuca, a pagar al demandante JOSÈ MONTIEL la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y CERO TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 2.662, 03). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: No hay se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO



En la misma fecha, y siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.) , se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario


Cs/exp. VP01-L-2008-001392