EXP N° 14523




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.250.979, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de representante legal de su hijo LUCAS D’ESCRIVAN RODRIGUEZ, de cuatro (4) años d edad, asistida por la Abogada en ejercicio CRISTINA FANEITE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.433, intentando solicitud demanda de AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DE DOMICILIO, en contra del ciudadano TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO, titular de la cédula de identidad N° 7.124.519, a favor de su hijo LUCAS D’ESCRIVAN RODRIGUEZ.

El día 05 de Febrero de 2.009, se recibió demanda de Autorización para Cambiar Domicilio, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a corregir la demanda al carecer del requisito del literal “d” expresado en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes; para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

En fecha 10 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana ERIKA RODRIGUEZ RENGIFO, otorgo poder apud-acta a los abogados CRISTINA FANEITE MORENO y JOSE RUIZ MARIN.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 05 de Febrero de 2.009, este Tribunal ordenó a la ciudadana ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO, antes identificada, a corregir la demanda al carecer del requisito del literal “d” expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no CORRIGIÓ, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Autorización para Cambiar de Domicilio. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Autorización Para Cambiar Domicilio, intentada por la ciudadana ERIKA ALEXANDRA RODRIGUEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.250.979, en contra del ciudadano TOMAS EDUARDO D’ESCRIVAN LUGO, titular de la cédula de identidad N° 7.124.519, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 164.- La Secretaria.-

HPQ/342*