REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 26 de febrero de 2009
198 y 150

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, visto el Convenimiento suscrito por el ciudadano VALMORE JOSE PINTO LARES y su hija JHOSMARI DEL VALLE PINTO MORENO, presentado en fecha 10 de octubre del 2008, por ante este Despacho, siendo Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 06 de noviembre del 2008, bajo el No.938-08, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano VALMORE JOSE PINTO LARES, en el siguiente concepto:
1.- La cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180, oo), mensuales por concepto de obligación de manutención, la cual será retenida por la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, CARACAS, del sueldo o salario devengado por el ciudadano VALMORE JOSE PINTO LARES, titular de la cedula de identidad No.10.207.696, como trabajador al servicio de la U.E.MO “GRAL EN JEFE RAFAEL URDANETA”.
2.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500, oo), por concepto de las Vacaciones que le puedan corresponder en el presente año económico al ciudadano VALMORE JOSE PINTO LARES, titular de la cedula de identidad No.10.207.696, como trabajador al servicio de la U.E.MO “GRAL EN JEFE RAFAEL URDANETA”, dicha cantidad deberá ser retenida por la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, CARACAS.
3.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500, oo), por concepto de Utilidades que le puedan corresponder en el presente año económico al ciudadano VALMORE JOSE PINTO LARES, titular de la cedula de identidad No.10.207.696, como trabajador al servicio de la U.E.MO “GRAL EN JEFE RAFAEL URDANETA”, dicha cantidad deberá ser retenida por la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, CARACAS.
Las cantidades de dinero a retener por dichos conceptos deberán ser depositadas por esa COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, CARACAS, en la Cuenta de Ahorros Nro.0116-0107-39-0195293070, aperturada en la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana JHOSMARI DEL VALLE PINTO, titular de la cédula de identidad Nro.20.743.060, todo ello a los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre del 2008, lineamientos estos, que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas.
En consecuencia, se ordena oficiar al DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, ADSCRITO A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, CARCAS, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.0395-09 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-197-09.-

LA SECRETARIA

Exp. No. 1U-139-00.-
CLMG/cab.