REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198° Y 149°


CAUSA: N° 2C-1230-04 DECISIÓN N°: 06-09.

JUEZ PROFESIONAL (S): DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
SECRETARIA (S): ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
FISCAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA: ABG. BLANCA YANINE RUEDA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: BENEFICIO DE GANADO AJENO.
VICTIMA: JAIRO ANTONIO GONZALEZ.

Vista la solicitud suscrita por la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que dentro del año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no surgieron nuevos elementos para reaperturar la presente causa, en la presente causa, según lo establecido en el articulo 561 literal “d” Ejusdem. Este Tribunal, antes de emitir pronunciamiento correspondiente previamente observa:

LOS HECHOS

En fecha 07 de marzo del año 2004, se recibió oficio N° OR-PSF-0739-2004, proveniente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de remitir acta policial donde aparece como presunto imputado el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Penal de Protección a la actividad ganadera, en perjuicio del ciudadano JAIRO ANTONIO GONZALEZ, donde se desprende que en fecha 06 de marzo del año 2004, aproximadamente a las 01:45 horas de la tarde, cuando los funcionarios ALVARO MARIN, ARMANDO ARIAS y ENRIQUE SANCHEZ, placas N° 156, 120 y 267, respectivamente, adscrito al Instituto Autónomo de policía del Municipio san Francisco del estado Zulia, realizan labores de patrullaje por la carretera vía la cañada, avenida 48, la central de comunicaciones informo que en el sector Rodeo tres, en la granja Hojarasca, se encuentran varios ciudadanos descuartizando una res (vaca), por tal motivo se trasladan al sitio y al llegar observa a varios ciudadanos dentro de la misma los cuales se encuentran alrededor del animal descuartizándolo, los mismos al percatarse de la presencia policial intentan evadir de la misma, por lo que proceden a restringirlos, llegando como apoyo el oficial ARMANDO ARIAS y ENRIQUE SANCHEZ, placa N° 120 y 267, seguidamente proceden a la revisión corporal de los mismos, incautándoles a uno de los ciudadanos un arma blanca (cuchillo), luego verifican el interior de la granja, donde observa en su interior un animal muerto despresado. Posteriormente trasladan a los ciudadanos detenidos hasta la sede de su despacho donde quedan identificados; Jean Carlos Puerta Pulido, José Gregorio Bermúdez Rosas, Nicolás Francisco López, Jaime Enrique Martínez, Evencio Jesús López y el Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que cursa en los folios 49. 50, y 51, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido con el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, en su condición de titular de la acción penal, así mismo cursa en los folios (58) al (61) de la presente causa solicitud interpuesta por la Fiscalia 37° del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, plazo este que impone el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, para realizar la reapertura de la causa por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, en consecuencia considera quien aquí decide, declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordena DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITO, de conformidad con lo establecido con el articulo 562 de la referida Ley Especial.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; resuelve: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia 37° del Ministerio Público y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con artículo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo establecido en el articulo 561 literal “d” Ejusdem, en la causa seguida al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, cometido en perjuicio de JAIRO ANTONIO GONZALEZ. SEGUNDO: Remitir la presente causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión través del Departamento del Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PROFESIONAL (S),


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.


LA SECRETARIA (S)


ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

En esta misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se oficio bajo el N° 377-09

LA SECRETARIA (S)


ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

LVR/joha.-*
CAUSA N° 2C-1230-04.