REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 07 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


CAUSA 2C-2723-09. DECISION N° 059-09

JUEZ SUPLENTE: DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.

FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA.

IMPUTADOS: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

DEFENSA PRIVADA: ABOG ANGEL ALBERTO FONSECA y FREDDY URBINA
SECRETARIA (S): ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

En el día de hoy, Sábado siete (07) de Febrero de 2009, siendo las 04:00 horas de la tarde, fecha y hora fijada por este órgano jurisdiccional de guardia, a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por la ciudadana Jueza Suplente Encargada Dra. LAURA VILCHEZ RIOS, y la Secretaria Suplente Encargada Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes figuran como imputados, debidamente asistidos por los Defensores Privados Doctores ANGEL ALBEFTO FONSECA y FREDDY URBINA. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio del PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, quienes fueron aprehendidos el día de ayer, por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)l Dirección de Contrainteligencia Coordinación del Comando Regional Unificado Contra Extorsión y Secuestro (CRUCES), quienes encontrándose en labores de comisión de servicio se dirigen a las adyace3ncias del Sector El Silencio Municipio San Francisco del Estado Zulia, motivado a constantes llamadas recibidas ante ese Despacho sobre presuntas acciones delictivas relacionadas con el cobro de vacunas por parte de sujetos a bordo de motocicletas que portando armas de fuego coaccionan a esa comunidad, y al realizar un recorrido por la zona se detienen frente a un establecimiento de víveres de nombre Abasto Cristo rey, situado en la Avenida Principal donde el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ les indica que en una residencia situada a pocos metros del lugar se encontraban varias perdonas que a diario se encargaban de estafar ciudadanos por vía telefónica, por lo que pro ceden a solicitar acceso a la mencionada vivienda conformes a ley por hallarse realizando presuntos actos delictivos en la misma, acompañados de los ciudadanos BARRETO GARCIA AYLWIN RAFAEL y WILMWE JOSE GUTIERREZ BADELL quienes fungieron como testigos de ley, donde fueron localizados diez teléfonos fijos, un listado de personas con sus respectivos números telefónicos y tres celulares, que hacen presumir la comisión del delito de Extorsión procedieron a la aprehensión de los ciudadanos presentes en el lugar encontrándose entre ellos algunos sin ningún tipo de documentación, donde resultaron detenidos los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y por encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que no amerita la privación de libertad como sanción, y considerar esta representación fiscal que se hace necesario continuar la investigación a objeto de determinar la existencia real del delito, la identidad de las personas afectadas y si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de Control haga cesar de inmediato la aprehensión policial y en su lugar decrete la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal “b” del artículo 582 de la LOPNNA como lo es la entrega a una determinada persona al encontrarse presentes sus representantes legales en este Tribunal, asimismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”.Seguidamente la ciudadana Juez impone a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, empezando por la primera quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: 1-(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR” Es todo. Y el segundo 2- quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR” Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos Defensores Privados, quien tomo la palabra el ABOG. FREDDY URBINA, quien expuso: “Visto el contenido de las actas nos adherimos a la solicitud fiscal, y solicito se me expida copia simple de las actas que conforma la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la representante del Ministerio Público y al cual no se opuso la defensa Privada. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de (personas aun por identificar), haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde las medidas cautelares establecidas en el literal “b” del artículo 582 de nuestra Ley Especial, éste órgano jurisdiccional acoge parcialmente la petición Fiscal, y ACUERDA, las medidas prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de, niños Niñas y Adolescentes, traduciéndose la primera, en la obligación de someterse a la vigilancia de sus Representantes Legales presentes en ésta sala; toda vez que, la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público no amerita privación de libertad tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de ello impone a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificados en actas, de la medida antes narradas. Dicho decreto se realiza, por considerar que las circunstancias que rodean el hecho, proporcional a la medida antes referida, de igual manera se hace necesario a los efectos de asegurar las resultas del proceso, ya que si bien es cierto que nos encontramos ante la presentencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual no esta prescrito, es necesario que el Ministerio Publico continúe con su investigación y traiga al proceso fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en el hecho que le imputan, por tal motivo considera esta juzgadora que lo idóneo y proporcional al hecho es el decreto de una medida cautelar menos gravosa que la detención. CUARTO: Se acuerda el EGRESO de los adolescentes, (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) del órgano policial aprehensor, y así mismo se acuerda la entrega de los referidos adolescentes a sus representantes legales presentes en esta Sala de Control. QUINTO: Se advierte a los adolescentes que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por la Defensa Privada. SEPTIMO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las 04:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. JOSEFA PÍNEDA ARMENTA.

LOS DEFENSORES PRIVADOS,


ABOG. ANGEL ALBERTO FONSECA ABOG. FREDDY URBINA
LA ADOLESCENTE IMPUTADA,

(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

LA REPRESENTANTE LEGAL

MILDRED HERNANDEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

LA REPRESENTANTE LEGAL

MARITZA PEREZ




LA SECRETARIA (S),


ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ


LVR/mlb
Causa: 2C-2723-09.-