REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 03 de mayo de 2.009
199° y 150º
Causa Penal N° C02-10237-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-881-2009
RESOLUCION N° 0557-2009.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las cinco y quince minutos de la tarde (05:15 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación de los ciudadanos YORLY HAYLEEN VILLALOBOS CHACON y FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, por parte de la Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidido por el Juez Segundo de Control (S), Abogado GUILLERMO BARRIOS, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, acompañado del abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, se dio inicio al acto. Seguidamente a la representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a la orden de este Tribunal a los ciudadanos YORLY HAYLEEN VILLALOBOS CHACON y FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, quienes fueron aprehendidos el día 02 de mayo de 2009, a las 3:20 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de que en esa misma fecha los funcionarios adscritos al referido órgano de policía, fueron notificados en la emergencia del Hospital III, de Santa Bárbara de Zulia, se estaban suscitando actos de violencia en contra de los empleados de ese Centro de Salud, en tal sentido los Funcionarios actuantes se trasladaron hasta ese lugar y observaron dentro de la emergencia de adulto a un ciudadano que se encontraba vociferando palabras ofensivas contra los empleados del Hospital, a quien tuvo que aplicársele llaves de conducción para poderlos calmar, quedando identificado como FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, en este sentido los ciudadanos LUCIANO CASTRILLO, DOUGLAS GONZALEZ, LUIS HERNANDEZ, FREDDY DIAZ, ROBINSON ROMERO y RICARDO PERENTENA, los cuales manifestaron haber sido agredidos por FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, asimismo, la ciudadana YAJAIRA ZAMBRANO, empleada de ese Centro Asistencial, manifestó que éste ciudadano la agredió verbalmente al vociferarle palabras obscenas y vulgares, cuando esta le manifestó que no se le podía atender de forma inmediata y lo habían mandado a la sala de cura. Posteriormente los Funcionarios actuantes pudieron verificar que este sujeto se encontraba acompañado de una ciudadana a quien éste en reiteradas oportunidades le había retenido un arma de fuego por lo que los funcionarios identificaron a la ciudadana YORLY HAYLEEN VILLALOLBOS CHACON y la cual fue señalada de haber lanzado un bolso de color negro en el baño de la cocina de ese Hospital, marca comercial PUMA, en el que se encontró un arma de fuego tipo pistola, marca astra, de fabricación española, modelo A.75, serial 65041858597A, pavón negro, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de 4 proyectiles en su estado original realizándose esto en presencia de los ciudadanos FREDDY DIAZ, DOUGLAS GONZALEZ, JHON JAIRO MARQUINA y ARTURO VALBUENA BARRIOS, todos estos empleados de este Hospital, por lo que los ciudadanos YORLY HAYLEEN VILLALOBOS CHACON y FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, fueron aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Público, motivo por el cual la vindicta pública en este acto precalifica e imputa formalmente a la ciudadana YORLY HAYLEEN VILLALOBOS CHACON, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES , la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ZAMBRANO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUCIANO CASTRILLO, DOUGLAS GONZALEZ, LUIS HERNANDEZ, FREDDY DIAZ, ROBINSON ROMERO y RICARDO PERENTENA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, por cuanto esta Representación Fiscal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita respetuosamente a este Tribunal acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 eiusdem, igualmente se solicita se dicten medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana YAJAIRA ZAMBRANO, de las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la referida Ley Especial, se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario, es todo”. A continuación el Juez de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que les atribuye el representante del Ministerio Público, el cual manifestó su deseo de no rendir declaración, y estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio, quedó identificado de la forma siguiente: YORLY HAYLEEN VILLALOBOS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/03/84, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.730.681, hijo de Nilda Chacón y José Villalobos, soltera, Manicurista, residenciada en el Sector La Perrera, calle principal, casa s/n, diagonal COCIMERCA Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono Nº 0275-9953344, es todo y FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 17/08/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.493.536, hijo de Angel Ramón Carlis y Virginia Torres, soltero, Obrero, residenciado en el Sector 18 de Octubre, avenida 6ª, casa 9-137, al lado de Licores San Martín, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono Nº 0424-7373912, es todo. Acto continuo el Tribunal concede al Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público Quinto (s) Penal Ordinario, quien señaló: “Vista las actas que conforman la presente causa esta defensa pública solicita para mis defendidos ciudadanos YORLY HAYLEEN VILLALOBOS CHACON y FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento como lo es la presentación periódica contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y como estamos en la fase de investigación, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, es por lo que considero ajustada parcialmente a derecho la petición del Ministerio Público, todo con fundamento en los principios garantistas procesales como son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado finalizada las intervenciones de las partes, el ciudadano Juez de Control, Abogado GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes términos: “Ha solicitado el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad para los ciudadanos YORLY HAYLEEN VILLALOLBOS CHACON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES , la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ZAMBRANO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUCIANO CASTRILLO, DOUGLAS GONZALEZ, LUIS HERNANDEZ, FREDDY DIAZ, ROBINSON ROMERO y RICARDO PERENTENA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Funcionario ROBINSON ROMERO CHACON y FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado estar de acuerdo con la solicitud fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 02 de mayo de 2.009, aproximadamente a las 3:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de que en esa misma fecha los funcionarios adscritos al referido órgano de policía, fueron notificados en la emergencia del Hospital III, de Santa Bárbara de Zulia, se estaban suscitando actos de violencia en contra de los empleados de ese Centro de Salud, en tal sentido los Funcionarios actuantes se trasladaron hasta ese lugar y observaron dentro de la emergencia de adulto a un ciudadano que se encontraba vociferando palabras ofensivas contra los empleados del Hospital, a quien tuvo que aplicársele llaves de conducción para poderlos calmar. A la postre se produjo la aprehensión de los ciudadanos YORLY HAYLEEN VILLALOBOS CHACON, y FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del actas de identificación de denunciante, victima o testigo folios 02, 04, 06, 08, 10, 12, 14, 16, 18, actas de denuncia folios 03, 05, 07, 09, 11, 13, 15, 17, acta de entrevista testifical folio 19, acta policial folio 20 y su vuelto, acta de derechos ciudadanos folios 21 y 22, acta de inspección folios 23 y 24, acta de reconocimiento de arma de fuego folio 25, acta de reconocimiento folio 26, registro de cadena de custodia folios 27 y 28 y sus vueltos, informe medico legal provisional folio 29 al 34; surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercidas no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 02 de mayo de 2009, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ZAMBRANO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUCIANO CASTRILLO, DOUGLAS GONZALEZ, LUIS HERNANDEZ, FREDDY DIAZ, ROBINSON ROMERO y RICARDO PERENTENA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Funcionario ROBINSON ROMERO. En segundo lugar, que la ciudadana YORLY HAYLEEN VILLALOBOS CHACON, es autora o participe de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ZAMBRANO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUCIANO CASTRILLO, DOUGLAS GONZALEZ, LUIS HERNANDEZ, FREDDY DIAZ, ROBINSON ROMERO y RICARDO PERENTENA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Juez Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que conforme se aprecia, los encausados tienen arraigo en el país, con domicilio conocido y asiento de la familia, además, no consta que tengan conducta predelictual, vale decir, antecedentes, y el delito materia del proceso no contempla una pena elevada, que haga presumir el peligro de fuga. Con vista a lo expuesto, teniendo como norte este Juzgador que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad e Interpretación Restrictiva, consagrados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medida cautelar sustitutiva de libertad, que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en contra del mismo, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, la establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, relativa a la presentación periódica por ante la sede de este Despacho, cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Tribunal. A la par, y en relación con el imputado FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, decreta las Medidas de Protección y de Seguridad, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia a favor de la ciudadana YAJAIRA ZAMBRANO. Así se decide. Queda así declarada con lugar la solicitud propuesta por el Ministerio Público. Así se decide. El juzgamiento de los delitos atribuidos a los imputados de autos, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas. De igual manera, se conmina al Ministerio Público, que en el ámbito de sus competencias, y en aras de la imparcialidad que deba regir en el proceso, los actos de investigación relacionados con la imputación de resistencia a la autoridad, sean realizados por cuerpo policial distinto al que se indica como sujeto de resistencia a la autoridad. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, ordena la inmediata libertad de los ciudadanos YORLY HAYLEEN VILLALOBOS CHACON, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES , la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ZAMBRANO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LUCIANO CASTRILLO, DOUGLAS GONZALEZ, LUIS HERNANDEZ, FREDDY DIAZ, ROBINSON ROMERO y RICARDO PERENTENA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado venezolano, bajo la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Adjetivo Pena, como lo es la contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código eiusdem, en coherencia con el artículo 260 del citado instrumento legal. SEGUNDO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad de los ciudadanos YORLY HAYLEEN VILLALOLBOS CHACON y FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES, quienes deberán suscribir previamente acta de la obligación correspondiente. De igual manera, se conmina al Ministerio Público, que en el ámbito de sus competencias, y en aras de la imparcialidad que deba regir en el proceso, los actos de investigación relacionados con la imputación de resistencia a la autoridad, sean realizados por cuerpo policial distinto al que se indica como sujeto de resistencia a la autoridad. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde, se suspende por un lapso de treinta minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 5:40 minutos de la tarde, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0557-2009 y se ofició bajo el N° 1.683-2009.
El Juez de Control (S),

Abg. Guillermo Barrios.


El Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena.


Los Imputados,

YORLY HAYLEEN VILLALOLBOS CHACON



FRANKLIN RAFAEL CARLIS TORRES


El Defensor Público,


Abg. Juan Carlos Barboza

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández