REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de FEBRERO de 2009
198° y 149°


RESOLUCIÓN No. 076-09 CAUSA N° 2E- 058-07

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 20-04-1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.069, soltero, comerciante, hijo de Hernán Chapín y de Ana Baptista y residenciado en la Urbanización Urdaneta, Av. 2, Casa No. 102, Sector Sabaneta, Maracaibo – Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA, fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WILL ANDRADE.

Se evidencia que desde el día 03-12-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 09-02-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio (332) corre inserta Actualización de Redención por Trabajo o Estudio, en la cual le redime en la primera redención fecha corte: 30-05-2008 un lapso de OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en la segunda redención fecha corte: 30-01-2009, un lapso de TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales hacen un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 23-11-2014. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 23-02-2008. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 23-11-2008. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 23-11-2011. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 23-08-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 23-02-2017. ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA Titular de la Cedula de Identidad N° 8.504.069, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, remitiendo Boleta de Notificación del penado de actas, a los fines de que se de por notificado de los Cómputos, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa privada.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 076-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 749-09, 750-09 y 751-09,

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


Causa N° 2E- 058-07.
ARHH/Lisbeth.**