REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Febrero de 2009
198° y 149°



RESOLUCIÓN No. 072-09 CAUSA N° 2E- 189-08

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado DEIVIS LUÍS SÁNCHEZ Ó DEVIS JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.422.013, de profesión u oficio pescador, soltero, hijo de Abelardo Marín y Duvelina Sánchez, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector La Isla, segunda calle, casa s/n, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado DEIVIS LUÍS SÁNCHEZ Ó DEVIS JOSÉ SÁNCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia que desde el día 03-10-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 09-02-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio (91) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha corte 30-01-2009, donde le es redimido un lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 25-09-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 25-04-2008. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 15-09-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 05-04-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 25-08-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 25-11-2012. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado DEIVIS LUÍS SÁNCHEZ Ó DEVIS JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.422.013, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, remitiéndole boleta de notificación al penado, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 072-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 732-09, 733-09 y 734-09.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.


Causa N° 2E- 189-08.
ARHH/Ingrid.**