REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE FEBRERO DE 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 073-09 CAUSA Nº 2E-316-08

Recibidas las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, se le dio entrada y una vez analizadas las mismas se observa la sentencia Nº 003-08, de fecha 14-07-08, dictada por el Juzgado Séptimo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 77 ejusdem, este Tribunal procede a la acumulación de las actuaciones emanadas del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, fue condenado en principio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 025-08, de fecha 05-08-2008, por admisión de hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de MARYULIS MEDINA VASQUEZ. Una vez firme la sentencia el Juzgado de origen ordenó remitir la causa, a los fines de su respectiva distribución al juzgado ejecutor, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien en fecha 01 de Octubre de 2008, le dio entrada y en fecha 06-10-08, ordenó la ejecución de la sentencia. Asimismo de la causa seguida por ante el Juzgado Tercero de Ejecución, se evidencia que en fecha 14-07-2008, el Juzgado Séptimo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 003-08 condenó al penado de autos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la acumulación de las referidas causas.
En tal sentido, este tribunal a los fines de realizar el nuevo cómputo de pena a cumplir por el penado, ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECRETADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal, que expresa lo siguiente:

“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio y otros u otros acarreen penas de prisión, arresto, relegación o colonia penitenciaria, confinamiento expulsión de espacio geográfico de la República, o multa se le convertirán estas en la presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicada en la de…”.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Penal, se procede a la conversión de las penas de Prisión a la de Presidio, y se aplicará como pena la del delito más grave, en el caso concreto la de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, asimismo en cuanto a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, que al convertirse de prisión a presidio, resulta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, siendo las Dos Terceras (2/3) partes UN (01) AÑO, que al acumularla a la de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, resulta como pena definitiva a cumplir por el penado CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.

SEGUNDO

Del cómputo de la pena este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, quien fue detenido por Primera vez en fecha: 05-02-05, hasta el día 24-05-05, fecha en la cual el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo LIBERTAD POR CAUCION JURATORIA, estando detenido TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Siendo detenido por Segunda vez en fecha el 24-11-06, hasta la presente fecha, estando detenido un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En tal sentido efectuadas las sumatorias de los tiempos de detención del penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, ha cumplido un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÌAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En tal sentido el penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, cumplirá la Pena Principal el día: 04-08-2011.

En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 04-11-2012. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado RICHARD ANTONIO PEREZ MEÑACA, titular de la cedula de Identidad Nº 18.008.967, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 073-09, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los Nº 735-09, 736-09, 737-09, 738-09 y 739-09 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.

ARHH/marvelis.-
CAUSA Nº 2E-316-08.-