REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Expediente N° 07-2682-T.
MOTIVO: DAÑO MORAL OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO
(TRANSACCION JUDICIAL)
DEMANDANTE:
JOSE GREGORIO MANZANILLA PERAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11.709.626.
APODERADO JUDICIAL:
OMAR RAMÓN ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.170.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.178.
DEMANDADO (S):
PEDRO PABLO TORRES MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-9.371.319.
APODERADO JUDICIAL:
OSMAR ASTERI CUEVAS CAMACHO, MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO Y LAURA JULIETA BURGOS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.057.410, V- 8.143.460 y V- 6.356.392, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 32.682, 61.140 y 54.504 respectivamente, de este domicilio el primero y los últimos dos domiciliados en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
ANTECEDENTES
Visto el escrito de fecha 12 de febrero de 2009, presentado ante este Tribunal por el abogado: Omar Ramón Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.178, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: José Gregorio Manzanilla Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.709.626 domiciliado en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; en el juicio de Daño Moral Ocasionado en Accidente de Tránsito, que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual celebran transacción y solicitaron la Homologación de la misma.
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la homologación a la referida transacción, esta juzgadora observa:
UNICO
La transacción efectuada por las partes en la presente causa fue planteada en los siguientes términos:
“Nosotros, Omar Ramón Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.154, soltero, civilmente hábil, abogado en ejercicio matriculado en el Inpreabogado bajo el N° 32.178, domiciliado en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: José GREGORIO MANZANILLA PERAZA, parte demandante en la presente causa y suficientemente identificado en autos por una parte, y por la otra el ciudadano: PEDRO PABLO TORRES MANZANILLA, parte demandada en la presente causa, suficientemente identificado en autos, y debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Lucio Antonio Casanova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.916.452, soltero, civilmente hábil, abogado en ejercicio matriculado en el Inpreabogado bajo el N° 83.728, domiciliado en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, ante Usted muy respetuosamente ocurrimos, para participarle de conformidad a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que hemos decidido, como formalmente lo hacemos, de mutuo consentimiento llegar a una TRANSACCION JUDICIAL en el presente juicio, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano: PEDRO PABLO TORRES MANZANILLA, parte demandada en este juicio, suficientemente identificado en autos, acepta en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10-11-06. SEGUNDO: Que con el objeto de ponerle fin al presente juicio, el ciudadano: PEDRO PABLO TORRES MANZANILLA, parte demandada en este juicio, suficientemente identificado en autos, le cancela en este acto en dinero en efectivo al Apoderado Judicial del ciudadano: José Gregorio Manzanilla Peraza, parte demandante en la presente causa, suficientemente identificado en autos, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), por concepto de indemnización del daño moral ocasionado a este en accidente de tránsito y el cual fue el motivo de la presente demanda. TERCERA: Por último pedimos a la ciudadana Juez, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que homologue la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en autoridad de cosa juzgada y se nos expida una copia certificada de la misma y del auto que la provee.
Debe esta juzgadora precisar, que la homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procésales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.
El artículo 1.714 del Código Civil dispone:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos, y siempre que se trate de derechos litigiosos discutidos.
En el caso de autos se observa que el apoderado del ciudadano: José Gregorio Manzanilla Peraza, abogado Omar Ramón Aldana tiene facultad para transigir según se desprende del poder que riela al folio 27 del presente expediente en el que se lee: “De conformidad a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorgo PODER APUD ACTA, pero suficientemente amplio cuanto en derecho se requiere al precitado abogado, para que me represente y sostenga mis derechos e intereses en el presente juicio que incoado contra el ciudadano: Pedro Pablo Torres Manzanilla, suficientemente identificado en autos, por daños morales contra mi persona en accidente de tránsito. En tal virtud, podrá mi apoderado hacer todo cuanto yo mismo haría en la defensa de mi causa, así como convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio”, en razón de lo cual, ciertamente el referido abogado tiene facultad de disposición en este juicio. Se trata de una transacción circunstanciada y determinada en cuanto a los derechos que se dispone.
En consecuencia, por cuanto se observa que está determinada la capacidad para disponer por parte de la persona que dice ser representante legal del demandante y cumple además este acto con los requisitos legalmente previstos y antes indicados; aunado al hecho de que se trata de materia en la que no se encuentran prohibidas las transacciones, este Tribunal imparte la homologación solicitada a la transacción celebrada en los términos antes señalados es procedente, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción entre los ciudadanos: José Gregorio Manzanilla Peraza, representado por su apoderado judicial abogado: Omar Ramón Aldana y el ciudadano: Pedro Pablo Torres Manzanilla , asistido por el abogado Lucio Antonio Casanova en su condición de parte demandada, celebrada en fecha doce de febrero del año dos mil nueve (12-02-2.009) y que riela a los folios 197 al 198 del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del transito y de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaría.
Abg. Adriana Norviato Gil
En la misma fecha 17-02-2.009, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
Scria.
Exp. N° 07-2682-T.
REQA/marilyn
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