REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 12 DE FEBRERO DE 2009.-
198º y 149°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Nueve (09) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), el Abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.002.994, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.007, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio HIDRO POTABLE VARINA C.A. Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de noviembre de 1978, bajo el N° 82, folios 169 al 173, del Tomo I Adicional expediente N° 1.058, representada por la ciudadana ALBA ESTHER PERDOMO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.090, en su condición de Presidenta, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha treinta (30) de octubre de 2007, en el expediente N° EH11-L-2007-0000114.
Previamente debe este Tribunal Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo interpuesta de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: En efecto, señala la mencionada disposición legal que “(…) En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”; en razón de lo cual la acción ha debido ser interpuesta ante el Juzgado Superior Laboral a fín con la materia Laboral, como es el Juzgado Superior del Circuito Laboral del Estado Barinas; de lo cual se deriva la incompetencia de este Juzgado Superior para conocer de la presente acción de amparo constitucional por la materia.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado PAULO EMILIO UZCÁTEGUI GUERRA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio HIDRO POTABLE VARINA C.A, contra la sentencia de fecha treinta (30) de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y declina la competencia en el Juzgado Superior del Circuito Laboral del Estado Barinas. Así se decide.
Remítase con oficio el expediente al Juzgado Superior ya mencionado.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/yvr.-
Exp. N° 7335-2009.
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