REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 03 DE FEBRERO DE 2009.-
198º y 149º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), la Abogada LEIDA MARCELA LEÓN MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.868, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.675.276, interpuso RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa N° 220-2006, de fecha 14 de Marzo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), este Tribunal Superior admitió dicho recurso de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19 y 21, Apartes Décimo y Décimo Segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma fecha se ordenó y se libró el Cartel de emplazamiento.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, este Tribunal Superior ordenó reponer la causa al estado de notificar de la admisión a la parte recurrente, señalando que el lapso legal de Treinta (30) días de Despacho para el retiro del cartel de emplazamiento, transcurrirá una vez conste en autos su notificación.

De la revisión del presente expediente, se constata que en fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), se recibió Comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentiva de la notificación de la parte recurrente.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Jimmy Javier Muñoz, que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:

“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

En efecto, establece la mencionada disposición: “(…) El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Siendo evidente que en el presente caso, el Cartel de emplazamiento no fue retirado por la parte recurrente, para la publicación y posterior consignación, dentro lapso legal de Treinta (30) días de Despacho, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la Abogada LEIDA MARCELA LEÓN MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.541 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.868, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.675.276, contra la Providencia Administrativa N° 220-2006, de fecha 14 de Marzo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.-
Exp. N° 6384-2006.-