Barinas, 12 de Febrero de 2009.
198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2006-827.

DEMANDANTE: AGROPECUARIA PEÑA NUEVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-08-2003, anotado bajo el Nº 09 Tomo 356-A-VII, representada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MENDEZ GONZALEZ y FELIX ALBERTO MENDEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.155.357 y V-12.304.939, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Macri, Piso 02, Oficina 02 Barinas Estado Barinas

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.841, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.243.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO ARTILES, VERONICA CAIBETT, EBERTHS JOSE CARABALLO, MARIA ELENA SOARES DE NOBREGA, RITA REGINA CAROPRESE MARENA, GINA JULIETA BLOISE DOMINGUEZ, JUDITH YAMILE RUIZ CASTEJON, LUISANA PEREZ LOYO, NERIO DARIO BALZA MOLINA, ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, FERNANDO RIOBUENO, NORYS AURISTEL BORGES, FELMARY DEL VALLE MÁRQUEZ GUTIERREZ, FREDDY ALDOLFO USECHE ARRIETA, WILLIAMS CHIRINOS GUEVARA, JOSE VLADIMIR GONZALEZ NARVAEZ, JORGE TARCISO HUERTA POLIDOR, ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA, JOSE LUCIANO VITOS SUAREZ, RAFAEL VICTOR ALVAREZ ALMAO, ZORAIDA JOSEFINA UFRE, ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS, ELDA TOLISANO, ANGEL JOSE VALERA CEBALLOS, MARTHA CECILIA MAGIN MARIN, JOSE ORLANDO MONSALVE, OSCAR OMAR ESCALANTE, ALFREDO ALFONZO LA CRUZ, JEANETTE STERLICCHI, PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI y DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.521.832, 10.526.374, 10.578.004, 10.376.209, 11.560.571, 6.548.853, 13.307.034, 14.469.506, 10.106.716, 10.105.222, 4.702.747, 12.402.012, 4.584.670, 14.447.093, 13.036.892, 7.210.174, 10.783.519, 3.769.714, 11.710.737, 11.050.363, 11.788.778, 7.928.835, 8.306.273, 10.740.944, 13.708.266, 8.724.541, 12.071.922, 8.001.455, 5.510.574, 10.105.126, 20.200.915 y 8.101.719 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.033, 65.823, 95.840, 52.172, 66.813, 28.683, 51.187, 104.883, 96.440, 60.956, 49.621, 114.441, 27.413, 89.956, 115.891, 68.810, 116.666, 32.244, 77.978, 67.589, 71.592, 58.871, 42.864, 66.164, 84.038, 69.803, 75.922, 69.778, 30.550, 54.731, 80.276 y 53.325 en su orden.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto en fecha 04-07-2006, por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMON ESPAÑA MARQUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la AGROPECUARIA PEÑA NUEVA C.A., representada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MENDEZ GONZALEZ y FELIX ALBERTO MENDEZ GONZÁLEZ, contra el acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión Nº 73-06, de fecha 20 de Marzo del año 2006 en punto de cuenta Nº 144, que declaro Tierras ociosas o Incultas sobre el predio denominado “Agropecuaria Peña Nueva (anteriormente Mata Larga), situado en el sector Punta de Mata, Parroquia Ciudad de Nutria, Municipio Sosa del Estado Barinas con una superficie de Un mil cuatrocientos noventa y una hectáreas con novecientos treinta metros cuadrados (1.491 ha con 930 m2, con los linderos siguientes NORTE: Agropecuaria Rosa Real C.A., y empresa Agucurar, C.A; SUR: Terrenos ocupados por Carlos Herrera, Miguel Guedez y Elías Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por German Montilla, Francisco Ibarra Colmenares y Sucesión Colmenares; y OESTE: Agropecuaria Paso Real C.A., y terrenos ocupados por Agustín Losada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que desde el día 11 de Marzo de 2008, fecha en que el ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDEZ asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA SALAZAR, introdujo por ante este Tribunal diligencia, mediante la cual solicito copia certificad de todas las actas que conforman el presente expediente, hasta el día de hoy han transcurrido once meses y un día, sin que las partes hayan producido ningún impulso procesal en el presente juicio.

En este contexto el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”


Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de seis meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada por la parte demandante fue el 11-03-2008, fecha en que introdujo diligencia en la cual solicito copia certificada de todas las actas que conforman el presente expediente. No habiendo prueba de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de seis meses sin que las partes hubiesen realizado alguna diligencia, es por lo que este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 11 de Marzo de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido once meses y un día, sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa; Y ASI SE DECIDE.

DECISION.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto en fecha 04-07-2006, por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMON ESPAÑA MARQUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la AGROPECUARIA PEÑA NUEVA C.A., representada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MENDEZ GONZALEZ y FELIX ALBERTO MENDEZ GONZALEZ, contra el acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión Nº 73-06, de fecha 20 de Marzo del año 2006 en punto de cuenta Nº 144, que declaro Tierras ociosas o Incultas sobre el predio denominado “Agropecuaria Peña Nueva (anteriormente Mata Larga), situado en el sector Punta de Mata, Parroquia Ciudad de Nutria, Municipio Sosa del Estado Barinas con una superficie de Un mil cuatrocientos noventa y una hectáreas con novecientos treinta metros cuadrados (1.491 ha con 930 m2, con los linderos siguientes NORTE: Agropecuaria Paso Real C.A., y empresa Agucurar, C.A; SUR: Terrenos ocupados por Carlos Herrera, Miguel Guedez y Elías Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por German Montilla, Francisco Ibarra Colmenares y Sucesión Colmenares; y OESTE: Agropecuaria Poso Real C.A., y terrenos ocupados por Agustín Losada.



SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, a la parte actora mediante boleta dejada en el domicilio procesal, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS LOYO, a la Procuradora General de la República, ciudadana GLADYS GUTIÉRREZ, mediante boleta dejada en la sede administrativa; comisionando para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal; asimismo, se ordena notificar mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor Agrario, al Defensor del Pueblo y a la Oficina Regional de Tierras de este Estado.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los doce días del mes de Febrero de 2009.
El Juez

Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,

Leonardo Jiménez Maldonado.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Leonardo Jiménez Maldonado.

Exp. N° 2006-827.
AJVP/leom.-