Barinas, 12 de Febrero de 2009.
198° y 149°


EXPEDIENTE N° 2007-885.

DEMANDANTE: MARIO TONEGUZZO ZOCCOLAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-201.993, con domicilio procesal en la Avenida Cruz Paredes entre Avenidas Briceño Méndez y Sucre, Edificio Cánepa, 1° piso, oficina N° 2, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.301.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO ARTILES, VERONICA CAIBETT, EBERTHS JOSE CARABALLO, MARIA ELENA SOARES DE NOBREGA, RITA REGINA CAROPRESE MARENA, GINA JULIETA BLOISE DOMINGUEZ, JUDITH YAMILE RUIZ CASTEJON, LUISANA PEREZ LOYO, NERIO DARIO BALZA MOLINA, ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, FERNANDO RIOBUENO, NORYS AURISTEL BORGES, FELMARY DEL VALLE MÁRQUEZ GUTIERREZ, FREDDY ADOLFO USECHE ARRIETA, WILLIAMS CHIRINOS GUEVARA, JOSE VLADIMIR GONZALEZ NARVAEZ, JORGE TARCISO HUERTA POLIDOR, ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA, JOSE LUCIANO VITOS SUAREZ, RAFAEL VICTOR ALVAREZ ALMAO, ZORAIDA JOSEFINA UFRE, ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS, ELDA TOLISANO, ANGEL JOSE VALERA CEBALLOS, MARTHA CECILIA MAGIN MARIN, JOSE ORLANDO MONSALVE, OSCAR OMAR ESCALANTE, ALFREDO ALFONZO LA CRUZ, JEANETTE STERLICCHI, PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI y DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.521.832, 10.526.374, 10.578.004, 10.376.209, 11.560.571, 6.548.853, 13.307.034, 14.469.506, 10.106.716, 10.105.222, 4.702.747, 12.402.012, 4.584.670, 14.447.093, 13.036.892, 7.210.174, 10.783.519, 3.769.714, 11.710.737, 11.050.363, 11.788.778, 7.928.835, 8.306.273, 10.740.944, 13.708.266, 8.724.541, 12.071.922, 8.001.455, 5.510.574, 10.105.126, 20.200.915 y 8.101.719 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.033, 65.823, 95.840, 52.172, 66.813, 28.683, 51.187, 104.883, 96.440, 60.956, 49.621, 114.441, 27.413, 89.956, 115.891, 68.810, 116.666, 32.244, 77.978, 67.589, 71.592, 58.871, 42.864, 66.164, 84.038, 69.803, 75.922, 69.778, 30.550, 54.731, 80.276 y 53.325 en su orden.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 28 de Marzo de 2007, por el ciudadano MARIO TONEGUZZO ZOCCOLAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 24-06, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006, PUNTO DE CUENTA N° 606, el cual declaró como tierras ociosas o incultas los lotes de terrenos que integran los fundos denominados “La Versiola”, constantes de doscientas noventa y cinco hectáreas con cuatro mil ochenta metros cuadrados (295 has. 4080 m2), con los siguientes linderos: Norte: Río Masparro; Sur: Terrenos ocupados por Jesús Mora; Este: Agropecuaria La del Medio y; Oeste: Agropecuaria Las Tres Tetas y; “La del Medio”, constante de una superficie ciento cincuenta y cinco hectáreas con seis mil diez metros cuadrados (155 has. 6010 m2); alinderada de la siguiente manera: Norte: Río Masparro; Sur: Vía de penetración y finca El Tostón; Este: Terrenos ocupados por Bernardino Colmenares y Marcelino Mora y; Oeste: Agropecuaria La Versiola; ambos lotes terrenos ubicados en el Sector El Tostón, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que desde el día 10 de Abril de 2008, fecha en que la abogada en ejercicio ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, consignó por ante este Tribunal copias fotostáticas certificadas de los antecedentes administrativos de los fundos “La Versiola” y “La del Medio”; hasta el día de hoy han transcurrido diez meses y dos días, sin que las partes hayan producido ningún impulso procesal en el presente juicio.

En este contexto el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”


Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de seis meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada por la parte demandada fue el 10-04-2008, fecha en que consignó las copias fotostáticas certificadas de los antecedentes administrativos de los fundos “La Versiola” y “La del Medio”. No habiendo prueba de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de seis meses sin que las partes hubiesen realizado alguna diligencia, es por lo que este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 10 de Abril de 2008, ha transcurrido diez meses y dos días sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa; Y ASI SE DECIDE.

DECISION.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto en fecha 28 de Marzo de 2007, por el ciudadano MARIO TONEGUZZO ZOCCOLAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, ambos identificados, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 24-06, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006, PUNTO DE CUENTA N° 606, el cual declaró como tierras ociosas o incultas los lotes de terrenos que integran los fundos denominados “La Versiola”, constantes de doscientas noventa y cinco hectáreas con cuatro mil ochenta metros cuadrados (295 has. 4080 m2), con los siguientes linderos: Norte: Río Masparro; Sur: Terrenos ocupados por Jesús Mora; Este: Agropecuaria La del Medio y; Oeste: Agropecuaria Las Tres Tetas y; “La del Medio”, constante de una superficie ciento cincuenta y cinco hectáreas con seis mil diez metros cuadrados (155 has. 6010 m2); alinderada de la siguiente manera: Norte: Río Masparro; Sur: Vía de penetración y finca El Tostón; Este: Terrenos ocupados por Bernardino Colmenares y Marcelino Mora y; Oeste: Agropecuaria La Versiola; ambos lotes terrenos ubicados en el Sector El Tostón, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas.

SEGUNDO: SE ORDENA la notificación a las partes de la presente decisión, a la parte actora mediante boleta dejada en el domicilio procesal, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS LOYO, a la Procuradora General de la República, ciudadana GLADYS GUTIÉRREZ, mediante boleta dejada en la sede administrativa; comisionando para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal; asimismo, se ordena notificar mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor Agrario y, al Defensor del Pueblo de este Estado.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los doce días del mes de Febrero de dos mil nueve.
El Juez

Alonso José Valbuena Pérez

El Secretario,

Leonardo Jiménez Maldonado.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Leonardo Jiménez Maldonado.






Exp. N° 2007-885.
AJVP.