Barinas, 13 de Febrero de 2009.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 2006-784.
DEMANDANTE: Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO de R.L.”, domiciliada en el sector Las Piedras, jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, representada por la Procuraduría Agraria del Estado Barinas, actualmente Defensoría Agraria de este Estado, con domicilio procesal en la Avenida Medina Jiménez, cruce con Calle Plaza, Edificio El Paseo, Piso 01, Oficina 2, de esta ciudad de Barinas.
DEMANDADOS: Coordinador (E) General de la Oficina Regional de Tierras Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, y Comandante (E) de la Guarnición Militar del Estado Barinas.
ASUNTO: ACCION DE PERMANENCIA.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal Superior del presente expediente contentivo de la acción de permanencia intentada en fecha 25 de Octubre de 2005 por la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO de R.L.”, quien actúa representada por la Defensoría Agraria del Estado Barinas, contra el Coordinador (E) General de la Oficina Regional de Tierras Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y el Comandante (E) de la Guarnición Militar del Estado Barinas, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Santa Rita-Curito Mapurital, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie de un mil doscientas hectáreas (1.200 has) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por la agropecuaria Los Samanes; Sur: caño Cucuaro; Este: terrenos ocupados por las Cooperativas Campaña Admirable, Los Cedros y Sabanas de Botalón, y: Oeste: con terrenos ocupados por la Comunidad de la Piedra.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa que desde el día 20 de marzo de 2006, fecha en que el abogado JOSE JOAQUIN TORO SILVA, en su condición de Procurador Agrario Regional del Estado Barinas, actuando en representación de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO de R.L.”, se dio por notificado, hasta el día de hoy han transcurrido dos años, diez meses y veinticuatro días, sin que las partes hayan producido ningún impulso procesal en el presente juicio.
En este contexto el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de seis meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada por la parte demandante fue el 20-03-2006, fecha en que el abogado JOSE JOAQUIN TORO SILVA, en su condición de Procurador Agrario Regional del Estado Barinas, actuando en representación de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO de R.L.”, se dio por notificado. No habiendo prueba de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de seis meses sin que las partes hubiesen realizado alguna diligencia, es por lo que este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 20 de Marzo de 2006, han transcurrido dos años, diez meses y veinticuatro días sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa; Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la acción de PERMANENCIA, intentada el 25 de Octubre de 2005, por el abogado JOSE JOAQUIN TORO SILVA, en su condición de Procurador Agrario Regional del Estado Barinas, actuando en representación de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO de R.L.”, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Santa Rita-Curito Mapurital, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie de un mil doscientas hectáreas (1.200 has) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por la agropecuaria Los Samanes; Sur: caño Cucuaro; Este: terrenos ocupados por las Cooperativas Campaña Admirable, Los Cedros y Sabanas de Botalón, y: Oeste: con terrenos ocupados por la Comunidad de la Piedra.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación a las partes de la presente decisión, a la parte actora mediante boleta dejada en el domicilio procesal, y a la parte demandada mediante boletas dejadas en la sede administrativa como son al Coordinador (E) General de la Oficina Regional de Tierras Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas en la Avenida Cuatricentenaria, frente al mercado Bicentenario, antigua sede del Instituto Nacional y al Comandante (E) de la Guarnición Militar del Estado Barinas, en la sede del Fuerte Tavacare Comando de Guarnición de la Circunscripción Militar del Estado Barinas, Carretera Nacional Barinas- San Cristóbal.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los trece días del mes de Febrero de dos mil nueve.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado.
En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado.
Exp. N° 2006-784.
Mmt.
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