REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Febrero de 2009
198º y 198º

Exp. N° 3.014-08

En el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana Mary Jema Marquez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11371.495, en contra de la abogada en ejercicio Angelica Gutiérrez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.371.495,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.320, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio de la parte demandante Angel Betancourt Peña, de fecha 09 de febrero de 2.009, desiste pura y simplemente del procedimiento y la acción. Estando presente en este acto la abogada Angelica Gutiérrez parte demandada conviene en el desistimiento hecho por la parte actora.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la homologación del desistimiento y la aprobación, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara homologado el desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio y aprobado por la parte demandada

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago