REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Febrero de 2.009
198º y 149º

Exp N° 3.254-08

Mediante la solicitud de fecha 16 de Octubre del 2.008, los cónyuges ciudadanos: Santiago Ramón Leon Moreno y Inocencia Moreno Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nº V- 9.386.170 y V- 11.461.829 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Rondon y Oscar Gonzalez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.069 y 134.836 respectivamente, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de Mayo del año 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos mayores de edad, y no fomentaron bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Santiago Ramón Leon Moreno y Inocencia Moreno Barrios.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia suscrita por el FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, cursante al folio 07 cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Santiago Ramón Leon Moreno y Inocencia Moreno Barrios, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 26 de Mayo del año 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 45 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:25 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,


Scría.