REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Febrero de 2.009
198º y 149º

Exp. Nº 3.327-08

Vista la demanda de fecha 20 de noviembre de 2.008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: JOSE ANTONIO FLORES FLORES y EDILIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.196.738 y V-4.953.176, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.718, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de abril de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: CARMEN, CARMELO y EGDIS COROMOTO FLORES MOLINA, todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE ANTONIO FLORES FLORES y EDILIA MOLINA.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09 de febrero de 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO FLORES FLORES y EDILIA MOLINA; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de abril de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 04, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.