REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Febrero de 2.009
198º y 149º

Exp. Nº 2.521-07

En fecha 20 de julio de 2.007, los cónyuges ciudadanos: MARIANNY DEL CARMEN CAMACHO ESCOBAR y HECTOR ROLANDO PEÑA GAFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.671.161 y V-13.917.927 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HENNYTA ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.291, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de agosto de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 30 de julio de 2.007, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 09 de febrero de 2.009, presentaron diligencia los ciudadanos MARIANNY DEL CARMEN CAMACHO ESCOBAR y HECTOR ROLANDO PEÑA GAFARO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nancy Karin Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.088, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARIANNY DEL CARMEN CAMACHO ESCOBAR y HECTOR ROLANDO PEÑA GAFARO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARIANNY DEL CARMEN CAMACHO ESCOBAR y HECTOR ROLANDO PEÑA GAFARO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de agosto de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 197, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.