REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Febrero de 2.009
198º y 149º

Exp. Nº 2.847-08

En el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, en su carácter de apoderado judicial del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2.007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro; en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE LUCENA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.577, de este domicilio.

En fecha 10 de febrero del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: FRANCISCO JOSE LUCENA ARANGUREN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES MICELI MAGGIORANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.548, parte demandada, y por la otra el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, en su carácter de apoderado judicial del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificados, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, en su carácter de apoderado judicial del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE LUCENA ARANGUREN, suficientemente identificados. En consecuencia, expídanse por Secretaria las copias solicitadas y entréguense a los interesados. Siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.