REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Febrero de 2.009
198º y 150º

Exp Nº 3.086-08

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentado por la abogada en ejercicio Ingrid Josefina Rodriguez de Chacon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.412, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jenrri Monsalve Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.953.174.

Persigue el solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento insertado en el Libro Duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.957, bajo el N° 322, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de su padre como: Elpidio Contreras, siendo lo correcto: Luis Maria Monsalve Castellanos.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

En dicha acta se observa que la identificación correcta del padre es Luis Maria Monsalve Castellanos y no como erróneamente aparece en el acta inserta en el libro duplicado que se encuentra en el Registro Principal del Estado Barinas; Y así se declara

También trajo a los autos Copia Certificada del acta de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionarios competente para ello se le da valor autentico, así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su padre como Elpidio Contreras, siendo lo correcto: Luis Maria Monsalve Castellanos debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano Jenrry Monsalve Marquina, inserta en el Libro Duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.957, bajo el N° 322 en el sentido de que el correcto nombre de su padre es: Luis Maria Monsalve Castellanos.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 01:30 s. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.