REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de febrero de 2.009
198º y 149º

Exp. Nº 2.555-07

El presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Jose Rafael Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.608, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ruth Celeste Gómez Medina, inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 45737. Alego la demandante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Pánfila del Carmen García Guedez, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rodriguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, el día 20 de noviembre de 1982, tal y como consta en el acta de matrimonio Nº 11, la cual se anexa al libelo, fijaron su domicilio conyugal, en la calle Mérida, casa Nº 31, en Barinas Estado Barinas, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que es el caso que la ciudadana Pánfila del Carmen García Guedez, en el año 1997 en el mes de julio, de manera voluntaria se fue del hogar conyugal, abandonando a su cónyuge Jose Rafael Vidal sin que hasta la presente fecha haya regresado a su hogar, por lo antes expuesto comparece para demandar como formalmente demanda a la ciudadana Pánfila del Carmen García Guedez, ya identificada por divorcio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del articulo 185 del Código Civil venezolano Vigente, es decir por abandono voluntario.

El tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada, por lo que se citó por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil publicándolo en los diarios “De Frente y La Prensa”, Se designo como defensor Judicial al abogado en ejercicio Arnaldo Alarcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.895. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos Rubén Darío Crespo Bastidas y Wilfredo Coromoto Abreu Gaviria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.583696 y V-2.952.650 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, según consta de los folios 48 y 49, del expediente, quienes debidamente juramentados manifestaron:

1. Testigo Rubén Darío Crespo Bastidas: que sí conoce suficientemente a los ciudadanos Jose Rabel Vidal y Pánfila del Carmen García Guedez, desde toda la vida; si le consta que eran conyugues, si le consta que lo abandono, no sabe donde reside actualmente la ciudadana Pánfila García.

Testigo Wilfredo Coromoto Abreu Gaviria: que si los conoce desde hace veinte años; que si le consta que los ciudadanos Jose Rabel Vidal y Pánfila del Carmen García Guedez son conyugues; que si le consta que la ciudadana Pánfila del Carmen García Guedez abandono el hogar donde convivía con su conyugue; que si es así que el conyugue trato de persuadirla y convencerla que regresara a su hogar; hace mas de un año que no la ve.

Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrándose a derecho el tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se Declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada causal prevista en el Artículo 185 del código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la presente demanda de divorcio intentado por el ciudadano Jose Rafael Vidal en contra de la ciudadana Pánfila del Carmen García Guedez, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de noviembre de 1982 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rodriguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 11, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 03:11 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,

Scria.