REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de febrero de 2.009
198º y 149º

Exp. N° 2.689-07

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano SERGIO VARLONTE BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.193.502, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.422, en contra del ciudadano YULPRAN JOSE TELLECHEA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.340.621.
En fecha 11 de febrero del 2.009, diligencio el ciudadano YULPRAN JOSE TELLECHEA RIVAS, anteriormente identificado, parte demandada, debidamente asistido por el abogado ADOLFO CEPEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.422, por una parte y por la otra el abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quienes expusieron que con el objeto de poner fin al presente juicio han convenido en celebrar transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713, del Código Civil, solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 11 de febrero de 2009, por todas las partes intervinientes en el presente juicio de COBRO DE BOKLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano SERGIO VARLONTE BARCO, en contra del ciudadano YULPRAN JOSE TELLECHEA RIVAS, suficientemente identificados.

En consecuencia y vista la transacción celebrada se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal sobre el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CAVALIER; Clase: AUTOMOVIL; Color: GRIS; Año: 1.995; Uso Particular; serial de carrocería: 1J694SV330656; Serial del Motor: 4SV330656; Placas: FAB-25D, Tipo: Sedan.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaría

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a. m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.