REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de febrero de 2.008
198º y 149º

Exp Nº 3.276-08

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentado por la ciudadana Ismelda Coromoto Arias de Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.991,domiciliada en la Avenida Tinaco, Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Auxiliadora Arias de Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.947.

Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.953, bajo el N° 160, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece su nombre con H (Hismelda), cuando su nombre correcto se escribe con la I latina (Ismelda).

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

También trajo a los autos copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.

Igualmente trajo a los autos copias fotostática simple del Titulo de la Universidad Santa Maria, donde se evidencia que su nombre es Ismelda. Así se declara,
Así mismo Copia Fotostática de la cuenta individual del Seguro Social (IVSS), donde se desprende que su nombre es Ismelda. Asi se decide.
Consigno a los autos copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas que por haber sido expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su nombre con H (Hismelda), cuando su nombre correcto se escribe con la I latina (Ismelda).debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Ismelda Coromoto Arias de Sequera, llevada por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.953, bajo el N° 160, en el sentido de que su nombre correcto es Ismelda.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:30 p. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.