REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

Exp. N° 2.279-07

En fecha 21 de Marzo del 2.007, los cónyuges ciudadanos ASDRUBAL JOSE RAMIREZ MOTA y ROMINA EMPEREATRIZ MENDOZA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.562.834 y V- 13.947.787, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE DOMINGO MORENO VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.631, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de Noviembre del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas.

En fecha 26 de marzo del año 2.007, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 17 de febrero del 2.009, diligenciaron los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE RAMIREZ MOTA y ROMINA EMPEREATRIZ MENDOZA TORO, debidamente asistidos por el abogado JOSE DOMINGO MORENO VERGARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.631, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin que hubiere reconciliación alguna entre ellos.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RAMIREZ MOTA y ROMINA EMPEREATRIZ MENDOZA TORO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE RAMIREZ MOTA y ROMINA EMPEREATRIZ MENDOZA TORO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 13 de Noviembre del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 179, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.