REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas 25 de Febrero de 2.009
198º y 150º

Exp. N° 3.356-08

Mediante la solicitud de fecha 09 de Diciembre de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Carmen Ramón Guedez Montilla y Josefa Calazan Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.767.240 y V-2.729.897 en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de enero de 1.997, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Marlenys Josefina Guedez Sanchez, Graivin Gregorio Guedez Sanchez y Deyvi Orlando Guedez Sanchez, venezolanos y todos mayores de edad, y adquirieron los siguientes bienes 1.) Una casa para habitación familiar, ubicada en el Barrio Independencia II, signada con el número 2-3, dentro de los siguientes linderos. NORTE: Avenida los Pinos; SUR; Casa de Pedro Burgos; ESTE: Casa de Jose Lázaro y OESTE: Calle 19 de Abril con Avenida Los Pinos, de esta ciudad de Barinas, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 14 de junio de 1.991, anotado bajo el Nº 16, Folios 41 al 42, Protocolo Primero, Tomo 12, Principal y Duplicado, Segundo Trismetre del citado año; y un conjunto de mejoras y bienhechurias constituidas por una casa para habitación familiar sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de Dieciocho Hectáreas con Cinco Mil Quinientos Treinta Metros Cuadrados ( 18 has 5.530 M2), ubicadas en predio denominado La Batea Sabana Nueva, del Municipio Sosa del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera Longitudinal 3; SUR; OEC Raúl Leóni; ESTE: Mejoras de Nerio Morán y OESTE: OEC Sabana Nueva, según solicitud de Titulo Supletorio realizada por ante este tribunal en fecha 10 de agosto de 1.995; un conjunto de mejoras y bienhechurias constituida por siembra de pastos naturales en su totalidad, cercadas perimetralmente con alambre de púas, estantillos y botalones de madera con sus respectivas divisiones, encalvadas sobre una parcela de terreno propiedad de (INTI) con una superficie aproximada de Veintitrés Hectáreas (23 has) , dentro de los siguientes linderos. NORTE: Mejoras de Ramón Silviani; SUR; Vía Dolores Guanarito; ESTE: Vía dolores Guanarito, canal de drenaje y OESTE: Francisco Ramón Tápia, ubicada en el sector Las Adjuntas, Parroquia Dolores, Municipio Sosa de este Estado Barinas, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, de fecha 09 de Noviembre de 1.998, anotado bajo el N° 31, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria. Los bienes antes descritos serán objeto de partición amistosa en la oportunidad legal correspondiente.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Carmen Ramón Guedez Montilla y Josefa Calazan Sanchez.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Carmen Ramón Guedez Montilla y Josefa Calazan Sanchez, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día 27 de enero de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 06, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.