REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de febrero de 2009
198º y 149º
Exp. N° 2.269-07
Se inicia el presente expediente contentivo del juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano RAFAEL AMABILY LEON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.866, debidamente asistido por el abogado ROSO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.440, en contra de la ciudadana THAIS MERCEDES MACHADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.062.736.
En fecha 09 de marzo del 2.007, se dio por recibida, la presente demanda, asignándosele el Nº 2.269-07, de la nomenclatura interna del Tribunal.
En fecha 21 de Marzo del 2007, se dicto auto de admisión, ordenando citar a la parte demandada.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 05 de noviembre del 2.007, fecha esta en que se libro el cartel de citación, hasta la presente fecha, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en el caso que nos ocupa considera quién aquí juzga, que no es necesaria, la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano RAFAEL AMABILIY LEON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.866, debidamente asistido por el abogado ROSO RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.440, en contra de la ciudadana THAIS MERCEDES MACHADO GONZALEZ, supra identificada.
Se ordena notificar a la parte demandante, a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve Años 198º de la Independencia 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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